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Supremacía constitucional es parte del Estado de derecho: abogado explica en la mañanera (por Camila Olvera en Astillero Informa)

Abogado Raúl Jiménez explica la supremacía constitucional en la mañanera | Foto: Daniel Augusto/Curtoscuro

La supremacía constitucional refuerza el carácter inapelable de la Constitución, asegura el jurista Raúl Jiménez Vázquez, explicando que la SCJN no puede intervenir en reformas constitucionales.

Camila Olvera Burdiles | Redacción Astillero Informa

El abogado y consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Presidencia de la República, Raúl Jiménez Vázquez, expuso el significado y alcance de la supremacía constitucional en México, enfatizando su carácter absoluto y su naturaleza de cumplimiento obligatorio.

En el marco de una conferencia en Palacio Nacional, Jiménez Vázquez explicó que, con la publicación del decreto que eleva la supremacía constitucional, este principio se vuelve “parte inseparable de la Constitución, de cumplimiento absoluto y definitivamente imparable”. Agregó que el concepto “no es ninguna novedad” en la teoría jurídica mexicana, ya que, desde la Ley de Amparo, el juicio de amparo se declaraba improcedente para impugnar reformas a la Constitución. “Lo dispuesto en el artículo 107 constitucional establece claramente que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. Esto no es ninguna novedad,” aclaró el jurista.

¿Qué es la supremacía constitucional?

Jiménez Vázquez señaló que la supremacía constitucional es un principio arraigado en la teoría jurídica mexicana, el cual se fundamenta en el artículo 133 de la Constitución. Explicó que la Carta Magna, en tanto texto fundante del orden jurídico, otorga estructura a los sistemas federal, estatal y municipal, colocándose jerárquicamente sobre cualquier otra disposición legal en el país.

“En palabras llanas, es una categoría jurídica de carácter superior que tiene carta de naturalización y hondas raíces, tanto en la teoría, en la doctrina jurídica, en la interpretación judicial, y en nuestro artículo 133 constitucional,” afirmó el consejero. La supremacía de la Constitución implica que ninguna otra norma puede prevalecer sobre ella, pues es el fundamento del orden jurídico en México y, por ende, cualquier ley o disposición contraria a ella carecería de validez.

Limitaciones al control jurisdiccional de la Suprema Corte

Jiménez Vázquez también señaló que la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra en contradicción respecto al principio de supremacía constitucional. Criticó que los actos de la SCJN no estén sujetos a ningún mecanismo de control jurisdiccional, situación que les deja en una inconsistencia respecto al resto del sistema jurídico mexicano.

“Lo que hace esta reforma es elevar a rango constitucional, reconocer en la Carta Magna lo que ya existe como realidad jurídica y como obligación a seguir por parte de los tribunales,” explicó Jiménez. Argumentó que el artículo 105 constitucional, que regula las controversias y acciones de inconstitucionalidad, también quedará alineado con este principio de supremacía, replicando el criterio que ya se aplica en el artículo 107, donde el juicio de amparo se declara improcedente contra reformas constitucionales.

Los actos del Poder Reformador como expresiones de soberanía

El jurista profundizó en la naturaleza soberana del Poder Reformador de la Constitución, órgano al que se le atribuye la capacidad de modificar la Carta Magna sin que sus actos puedan ser sujetos de impugnación. En este sentido, Jiménez Vázquez mencionó que existe una jurisprudencia de la misma SCJN, del 2021, que abona a esta perspectiva

“Los actos del poder reformador son actos soberanos y, como lo ha dicho la propia Corte en esta jurisprudencia, no son susceptibles de impugnación alguna,” reiteró el consejero. Este principio asegura que las modificaciones realizadas por el Poder Reformador queden libres de intervención judicial, ya que se consideran expresiones directas de la voluntad constituyente.

“Una realidad jurídica inapelable”: Jiménez Vázquez

Jiménez Vázquez concluyó que la supremacía constitucional es “una realidad jurídica inapelable” y que cualquier acto contrario a esta estructura jerárquica será ineficaz. Esta reforma, explicó, reconoce y refuerza un principio ya establecido en el sistema jurídico mexicano, asegurando que la Constitución se mantenga como el pilar supremo del derecho nacional.

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