José Reyes Doria
@jos_redo
LA CUESTIÓN
En los próximos días, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberán, respectivamente, realizar la asignación de legisladores federales de representación proporcional y la validación incontestable de la misma. El intenso debate que se ha generado tiene como eje la cuestión de que, con toda seguridad, a Morena y sus aliados del Verde y el PT les asignarán suficientes legisladores plurinominales para lograr mayoría calificada de dos terceras partes en la Cámara de Diputados, y casi en el Senado.
El partido o coalición que cuente con mayoría calificada puede reformar la Constitución, por sí solo, sin necesidad de negociar nada con las otras fuerzas políticas. De ahí la trascendencia de este interesante asunto que no se presentaba desde las épocas inmemoriales del priato cásico de los años setentas.
LO QUE MANDA LA CONSTITUCIÓN
En lo relativo a la Cámara de Diputados, el mandato constitucional establecido en el artículo 54, es claro: “La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases…: … IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios… V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…”
Es claro que la Constitución sí contempla y valida la sobrerrepresentación de los partidos políticos. Los partidos políticos pueden tener un número de diputados, sumando los de mayoría y los plurinominales, que representen respecto al total de 500 curules un porcentaje mayor que el porcentaje de la votación obtenida en las urnas. Esta disposición tiene como objeto coadyuvar a la gobernabilidad del sistema político, facilitando la integración de mayorías.
Pero la Constitución establece de forma categórica que esa sobrerrepresentación solo puede ser de hasta el ocho por ciento. Por ejemplo, si un partido obtiene el 40 por ciento de la votación, podrá tener hasta un 48 por ciento de los 500 diputados, lo cual equivaldría a 240 curules como límite en este ejemplo. Si después de la asignación de diputados plurinominales dicho partido tuviera, digamos, un total de 260 diputados, entonces estaría rebasando el límite de la sobrerrepresentación permitida por la Constitución; en tal caso, el excedente de diputados se le quitan y se distribuyen entre los demás partidos.
LA SOBRERREPRESENTACIÓN SE HA EXCEDIDO ANTES
En anteriores procesos electorales federales, se ha dado el caso de que un partido político excedió el límite de la sobrerrepresentación del ocho por ciento. Puede mencionarse el proceso electoral federal 2008-2009, cuando el PRI incurrió en esa hipótesis y el entonces IFE le quitó decenas de diputados.
Entonces no se generó tanta polémica como ahora en 2024, porque el PRI no hubiera alcanzado la mayoría absoluta (50 por ciento más uno) de la Cámara de Diputados, ni aunque hubieran dejado de aplicarle el límite constitucional de sobrerrepresentación. Pero si, por alguna maniobra torcida, no se la hubieran aplicado, el escándalo habría sido ensordecedor.
Ahora, en 2024, estamos ante un escenario no de mayoría absoluta, sino ante una hipótesis de mayoría calificada. Por esa razón, el debate cobra cada vez más fuerza y provoca las clásicas piruetas de la clase política: los que antes defendían la sobrerrepresentación y quería el máximo de diputados para su partido, ahora la denuncian como si fuera un despojo inmoral; y viceversa.
LA CONSTITUCIÓN ES MUY PUNTUAL
Como ya vimos, el artículo 54 constitucional establece claramente que la cláusula de sobrerrepresentación aplica a los partidos políticos. No dice que aplique a las coaliciones. La oposición apela a una interpretación filosófica de la Constitución, exigen que se observe el espíritu constitucional que, argumentan, obliga a aplicar el límite de sobrerrepresentación también a las coaliciones.
La verdad es que este argumento tiene elementos de consideración relativos a la representatividad, a la legitimidad y al tema de los contrapesos y los equilibrios de poderes. Pero este argumento, en mi opinión, no alcanza para fundamentar el cambio que proponen los opositores en la interpretación y aplicación del límite de sobrerrepresentación establecido en la Carta Magna.
LA “INGENIERÍA ELECTORAL” LE DA LA VUELTA A LA CONSTITUCIÓN
Darle la vuelta a la Constitución, no implica violarla. En efecto, en su momento el PRI practicó la ingeniería electoral para rebasar el límite de la sobrerrepresentación del ocho por ciento, a través de una compleja ingeniería electoral, que básicamente consistía en establecer alianzas con partidos pequeños, los cuales absorbían formalmente los votos de candidatos que en realidad eran priistas. De este modo, en un determinado distrito se establecía en el convenio de la coalición que, por ejemplo, el Verde era el partido del candidato; la coalición ganaba la elección en ese distrito, y obviamente el PRI era el partido que más votos obtenía.
Pero el diputado electo formalmente no era para el PRI, sino para el Verde. De esta forma, al PRI le daban más diputados de representación proporcional, y una vez empezando la Legislatura, el diputado electo “cambiaba” de grupo parlamentario: se pasaba del Verde al PRI. Aún así, en algunas ocasiones la ingeniería fallaba, y ocurría lo que ya comentamos, que el PRI sobrepasaba el límite de sobrerrepresentación y, en consecuencia, le quitaban decenas de diputados. Porque esa ingeniería del PRI no contemplaba todos los factores, le faltaba mayor rigor.
PERO LA 4T PERFECCIONÓ LA INGENIERÍA
El diseño de la coalición de Morena con PT y Verde, ha llevado a la perfección la ingeniería electoral que les permite escapar de la aplicación de la cláusula de sobrerrepresentación. Partiendo del mandato literal de la Constitución, diseñan la estrategia de tal forma que ninguno de los partidos de la coalición incurra en un rebase del ocho por ciento entre el porcentaje de votos obtenidos y el número de diputados que se les asignan.
De esta suerte, puede darse el caso que prácticamente ocurrió en las elecciones del 2024: Morena, Verde y PT, como partidos en lo individual, no incurrieron en una sobrerrepresentación mayor al límite del ocho por ciento. Pero armaron un sofisticado proceso de candidaturas, siglados (de qué partido es el candidato), distritos, etcétera, que les permitió como coalición obtener una sobrerrepresentación del 16 por ciento, el doble de lo que la Constitución permite a un partido.
Dicho de otra forma: Morena-Verde-PT obtuvieron el 58.32 por ciento de los votos, pero tendrán el 74.60 por ciento de los diputados, lo cual equivale a 373 curules. Recordemos que la mayoría calificada de dos terceras partes se alcanza con 334 diputados, lo cual quiere decir que la coalición oficialista tendrá casi 40 diputados de sobra para reformar por sí sola la Constitución.
La estrategia de la coalición oficialista es genial: ganaron 256 de 300 distritos, de estos triunfos 57 los “ganó” el Verde y 38 el PT. Las comillas obedecen a que en casi todos esos distritos “ganados” por Verde y PT, el partido que más votos obtuvo fue Morena. Pero en función de la ingeniería antes esbozada, formalmente los candidatos ganadores fueron de PT-Verde, diluyendo así la sobrerrepresentación del 16 por ciento de la coalición, de tal forma que ninguno de los tres partidos rebase el 8 por ciento. Y todo eso se apega a la letra de la Constitución y la Ley.
ASALTO AL CONGRESO O MANDATO POPULAR
Es legal, pero, ¿es legítimo? En mi opinión, esta disyuntiva no es del todo válida. Es decir, no hay suficientes elementos discursivos, políticos y morales para calificar de ilegítima o inmoral la mayoría calificada que, con toda seguridad, le asignarán a la coalición oficialista en la Cámara de Diputados. La votación obtenida de 58.32 por ciento indica un mandato popular apabullante; pero, además, esa votación se distribuyó en la geografía electoral nacional de tal forma que permitió a la coalición oficialista, con una sofisticada estrategia, la obtención de la mayoría calificada.
CUESTIONES DE FONDO
Lo sustancial del debate, me parece, es la cuestión de para qué quieren AMLO, Claudia Sheinbaum y Morena la mayoría calificada. Sabemos que está en marcha la decisión de estrenar la mayoría calificada con la aprobación, en septiembre, de las 18 reforma constitucionales que presentó el presidente López Obrador en febrero y que la Presidenta electa hizo suyas absolutamente. Reformas al Poder Judicial, eliminación de órganos autónomos, cambio de sistema electoral eliminando la representación proporcional en el Congreso, entre muchos otros temas.
Veremos si se concretan esas reformas constitucionales, como parece indicar la voluntad de AMLO, Claudia y Morena. Pero también veremos si el poderío político del oficialismo acepta propuestas y modificaciones de los diversos sectores de la oposición. Sobre todo, es importante observar en los próximos años el ejercicio de la mayoría calificada en ámbitos como la construcción de la democracia, la regulación, la organización de elecciones, la impartición de justicia, la seguridad pública, la salud o la educación. ¿Para qué tanto poder, tanta responsabilidad?




