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SCJN defiende número de integrantes en equipos de ministros; “no todos son asesores”, dice (nota de Juan Carlos Rodríguez en OEM-Informex)

Cada ponencia dispone de un techo presupuestal autorizado y la distribución de plazas depende de las necesidades de trabajo de cada ministro, señala la Corte

Juan Carlos Rodríguez / OEM-Informex


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) salió al paso de los cuestionamientos sobre el gran número de integrantes de los equipos de sus ministros. Aseguró que es incorrecto afirmar que cuentan con un elevado número de “asesores”, pues la integración de las llamadas ponencias responde a una estructura técnica y profesional indispensable para el funcionamiento del máximo tribunal.

En una tarjeta informativa difundida este lunes, la Corte explicó que cada ministra y ministro trabaja con una ponencia, conformada por servidores públicos de distintos niveles jerárquicos y perfiles especializados, cuya labor consiste en elaborar proyectos de resolución, analizar expedientes, realizar investigaciones jurídicas, dictaminar asuntos provenientes de otras ponencias y atender a las partes involucradas en los procesos judiciales.

El pronunciamiento se produce luego de que en días recientes circuló información sobre el número de colaboradores asignados a los nuevos ministros de la Corte, la cual señala que la ponencia de Lenia Batres tiene 95 integrantes, en tanto que la de Arístides Rodrigo Guerrero cuenta con 90, con sueldos que llegan a alcanzar los 124 mil pesos mensuales.

Frente a ello, la SCJN indicó que 65.4% del personal que integra una ponencia corresponde a especialistas jurídicos, como secretarios de estudio y cuenta, auxiliares y coordinadores, mientras que 34.6% restante realiza funciones de apoyo técnico, administrativo y operativo, necesarias para el desarrollo de la función jurisdiccional.

“Cada servidor o servidora pública tiene funciones y responsabilidades claramente definidas para atender con eficiencia y profesionalismo el trabajo jurisdiccional”, sostuvo el tribunal.

Asimismo, aclaró que cada ponencia dispone de un techo presupuestal previamente autorizado y que la distribución de plazas depende de las necesidades de trabajo de cada ministro, conforme al catálogo institucional de puestos.

La Corte argumentó además que la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz cuenta con una estructura 40% menor que la del resto de los ministros, debido a que, conforme al Acuerdo General 1/2025, no elabora proyectos de resolución en acciones de inconstitucionalidad ni en controversias constitucionales.

“Es inexacto referirse a todo el personal de las ponencias como ‘asesores‘”, enfatizó la SCJN, al señalar que dichos equipos están integrados por funcionarios con cargos, responsabilidades y perfiles diferenciados cuya labor resulta “indispensable” para el adecuado funcionamiento del tribunal constitucional.

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