La Corte determinó que el interés superior de la niñez está por encima de la protección patrimonial de las cuentas de retiro, y reconoció abusos en contratos de gestación subrogada o alquiler de vientre.
10 de julio de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el dinero depositado en las Afores podrán ser embargados de manera excepcional cuando se trate del pago de pensiones alimenticias a menores de edad, siempre y cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no cuente con otros medios económicos. El criterio fue emitido por la Primera Sala del máximo tribunal.
La decisión interpreta de forma flexible el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que en su texto establece la protección legal para impidir la embargación absoluta de dichos fondos; sin embargo, los ministros determinaron que esta disposición no puede estar por encima del interés superior de la niñez, particularmente en casos donde no existen otras fuentes de ingresos para cumplir con las obligaciones alimentarias.
El embargo procederá sólo si el trabajador no ha hecho aportaciones voluntarias a su cuenta individual (de donde primero se deben intentar cubrir las pensiones) y únicamente podrá embargarse la cantidad menor entre 75 días de salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro. La Corte aclaró que esta interpretación no elimina la protección general de los ahorros para el retiro, pero sí permite su uso limitado en contextos de urgencia alimentaria infantil.
Por otro lado, en una segunda resolución, la SCJN también reconoció la existencia de explotación en un contrato de maternidad subrogada en el estado de Jalisco. En ese caso, una mujer alquiló su vientre para gestar a unas gemelas y fue sujeta a cláusulas contractuales abusivas, como sanciones penales y civiles en caso de perder a los bebés por descuido, por lo que la Corte determinó que la gestante puede exigir una indemnización si lo desea.
El fallo instruyó que las actas de nacimiento de las menores deben contener el nombre de la madre biológica y estableció que si los padres intencionales se oponen, deberán iniciar un proceso formal de adopción. La mujer, por su parte, deberá acudir al Registro Civil acompañada de un asesor de la Procuraduría Social de Jalisco, quien le explicará sus derechos y las posibles acciones legales por explotación.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ponente del proyecto, señaló que este tipo de contratos pueden derivar en formas de subordinación jurídica y física, especialmente cuando las mujeres gestantes se encuentran en situación de desventaja social o económica.
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