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¿Puede el Senado desaparecer los poderes de un Estado? Autor: Venus Rey Jr.

Imagen ilustrativa.

A propósito del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, se ha especulado si es posible que el Senado desaparezca los poderes en ese Estado… o en cualquier otro. De inmediato se oyeron voces que dijeron que sí es posible; voces como la del senador Ricardo Monreal, o la del mismo presidente López Obrador, que se refirió, en una de sus conferencias matutinas, a esa facultad del Senado, establecida por los liberales desde el siglo XIX.

La verdad es que va a suceder algo similar a lo que sucedió con el “desafuero” de Cabeza de Vaca: él sigue en su cargo, con fuero, y así estará mientras no se resuelva el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía General de la República contra el desechamiento de la controversia constitucional que presentó el congreso de Tamaulipas: la cuestión se mantiene sub iudice y, en mi opinión, el recurso de reclamación de la Fiscalía no prosperará, así que el gobierno tendrá que esperar hasta octubre de 2022 para aprehender a Cabeza de Vaca. ¿Y mientras? Mientras ha surgido la idea de “desaparecer los poderes” en Tamaulipas. Si lo llegaran a intentar, la Suprema Corte les va a dar tremendo palo. A continuación voy a explicar puntualmente por qué.

Ni el presidente López Obrador, ni Monreal, ni Dios, ni JesusChristSuperStar, tienen la facultad, como si fueran Harry Potter, de agitar una varita mágica y desaparecer poderes en un Estado. Voy a hablar como constitucionalista –o como estudioso, aficionado, amante, docente de esta disciplina, con algunas décadas de experiencia, si usted prefiere–.

El artículo 76, fracción V de la Constitución establece que el Senado tiene la facultad de “declarar” la desaparición de “todos los poderes constitucionales de una entidad federativa”. Fiat Lux! Una cosa es “desaparecer” los poderes, como los legisladores morenistas creen, y otra “declarar” la desaparición de todos los poderes en un Estado. Y digo “Fiat Lux” (hágase la luz, o su inverso: deshágase la luz, pues se trata de una “desaparición”) con toda la intención: los senadores con su dicción “declaran” la realidad; los senadores con su dicción no “crean” la realidad.

El artículo mencionado se refiere a “todos los poderes constitucionales de una entidad federativa”. Así que, para darse el supuesto, tendría que haber desaparecido el gobernador, el congreso local y el poder judicial local. Ahora dígame usted si en el caso de Tamaulipas se da este extremo. No. Existe un gobernador, que, aunque sub iudice, es gobernador y tiene fuero; está el congreso instalado y trabajando; y está no sólo el Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas operando con regularidad, sino también el resto de órganos jurisdiccionales en todas sus instancias. Así que es imposible que el Senado de la República pudiera “declarar” la desaparición de lo que con toda evidencia existe tanto como el sol o la luna. Si llegaran a declarar la desaparición de poderes en Tamaulipas, el día de mañana podrían declarar la desaparición del planeta Venus o la desaparición de Europa, o la desaparición de cualquier cosa que se les ocurriera.

Claro, si se “empeñan” de verdad, pues declararán la desaparición de los poderes, pero en un segundo momento la Suprema Corte de Justicia declararía dicha declaración –valga el juego de palabras– como brutalmente anticonstitucional.

He oído a senadores morenistas (el mismo Monreal, en su momento Macedonio, y otros más), que incluso la Comisión Permanente podría “desaparecer” los poderes de un Estado si no está el Senado sesionando en periodo ordinario. Falso. Es facultad exclusiva del Senado: léase el encabezado del artículo 76. No hay duda. La Comisión Permanente jamás en su existencia podría declarar esta desaparición.

Ahora, tanto el presidente López Obrador como senadores de Morena han dicho que el Senado podría nombrar un gobernador en Tamaulipas. Falso también, al menos en el caso de Tamaulipas. Tratándose de la declaración de desaparición de poderes, si una constitución estatal no dispone nada sobre la sustitución del gobernador, entonces sí, de existir una declaración válida de desaparición, el presidente López Obrador podría presentar una terna al Senado, y éste, con el voto de las dos terceras partes, habiendo quórum, designaría entre los nombres de esa terna al gobernador. Subrayo: previa declaración válida de desaparición de poderes, lo que virtualmente no podría ocurrir. Pero, lástima, no es el caso de Tamaulipas, cuya constitución sí prevé la sustitución del gobernador. La Constitución Federal así lo dispone: si la constitución estatal prevé el caso (como es con Tamaulipas), entonces ni el presidente de la república ni ningún senador tienen vela en el entierro y nunca podrán proponer ni nombrar a ningún gobernador en esa entidad. Es la magia del federalismo.

Además de nuestra Constitución, existe la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76. En su primer artículo se vuelve a confirmar que deben desaparecer todos los poderes de un Estado, pues usa la “y” copulativa y no la “o” disyuntiva.

Y para terminar: la ley reglamentaria establece las hipótesis bajo las cuales se actualizaría la desaparición:

«Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:

I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.

II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.»

Vamos a conceder que Cabeza de Vaca está actualizando, no uno, sino los cinco supuestos: está quebrantando los principios del régimen federal; ha abandonado el ejercicio de sus funciones, y no es por fuerza mayor; está imposibilitado físicamente para ejercer sus funciones por conflictos que él mismo ha causado y que están afectando la vida del Estado e impidiendo la vigencia del orden jurídico; es más, ha prorrogado el tiempo de su cargo y ha cancelado las elecciones para nuevo gobernador; ha promovido la monarquía en lugar de la república y ha erradicado la democracia, violando vilmente los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República. Agregue usted todo lo que quiera. Pues aun así, el Senado no podría declarar la desaparición de poderes en Tamaulipas, porque la Constitución General de la República se refiere a todos los poderes, y, como he dicho, el legislativo y el judicial locales están vivitos y coleando. En todo caso, la misma constitución de Tamaulipas contiene mecanismos jurídicos para destituir y sustituir a un gobernador que resultara más malévolo que Lord Voldemort y Darth Vader juntos. El presidente y el Senado quedan fuera de la jugada.

Virtualmente es imposible que el Senado pueda declarar la desaparición de poderes en Tamaulipas y nombrar un gobernador sin que la Suprema Corte les dé palo y deje la declaración y el nombramiento sin efecto. Claro, si usted pregunta a Monreal o a Macedonio le van a decir que yo estoy mal y que ellos sí pueden desaparecer los poderes y nombrar gobernadores, en Tamaulipas y en cualquier otro Estado de la República, pues la palabra de ellos, como la canción de José Alfredo, es la ley. Pero insisto, eso no es constitucionalmente posible.

venusrex@hotmail.com

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