
Los magistrados del TEPJF revocaron el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que declaró improcedente la denuncia en contra de Santiago Creel
Fernando Merino l OEM-Informex
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE investigar si Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, incurrió en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, al destapar su intención de ser candidato presidencial en 2024 durante un evento.
En sesión virtual, los magistrados revocaron el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que declaró improcedente la denuncia en contra de Creel Miranda y le ordenaron indagar si la participación del presidente de San Lázaro en el evento “Situación política del país, con miras a 2024” que tuvo lugar el 29 de junio de 2022 en Guadalajara, Jalisco, constituye la violación de alguna norma electoral.
“El proyecto propone revocar y ordenar a la responsable que, inmediatamente, de no advertir alguna otra causal de improcedencia realice las diligencias procedentes y, en su caso, determine lo que corresponda”, da cuenta el proyecto aprobado.
El ciudadano que presentó la denuncia refirió que Creel Miranda dijo durante el citado evento: “he dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza #VaxMéxico, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”.
La Unidad Técnica de lo Contencioso desechó la denuncia presentada por el ciudadano, pues determinó que los hechos no constituyen una violación a la normativa electoral.
El denunciante impugnó la decisión y el tribunal le dio la razón al determinar que la decisión de la Unidad Técnica se basó en las entrevistas y publicaciones periodísticas que daban cuenta de la intención presidencial de Santiago Creel y no directamente la participación del presidente de San Lázaro en el evento que en sí “evidencia que existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables”.
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