Mujer, sujeto y justicia. Autor: Alberto Carral

La violencia en cualquiera de sus modalidades –física, sicológica, económica, sexual, simbólica y cultural, entre otras– es la expresión más acabada del poder para negar o impedir la presencia pública de subjetividades en proceso emergente, es decir, de sujetos con formas de pensar y sentir alejadas de la narrativa del grupo social dominante en una sociedad. Las subjetividades emergentes rompen con la lógica del orden establecido, demandan nuevos códigos de convivencia y de justicia, y reivindican su derecho a existir.

Una de estas subjetividades es la mujer, como ente (ser) individual y colectivo. Con la emergencia de este sujeto, decididamente en el siglo XX se produjo un emplazamiento para reformar profundamente los códigos culturales, sociales y jurídicos de la sociedad mexicana. De los movimientos liberales sufragistas a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, la mujer como sujeto ha empujado nuevas reglas de convivencia en los ámbitos público y privado.

Sin embargo, hoy, la amenaza no sólo está en la violación de los derechos políticos, sociales y culturales, sino en uno que los hace potencialmente posibles: el derecho a la vida. Del año 2007 al 2016, de acuerdo con un informe publicado por ONU Mujeres a finales del 2017, se registraron en México 22,458 defunciones femeninas con presunción de homicidio. Más que una cifra, este hecho delata historias silenciadas, sueños truncados y subjetividades negadas. La justicia, por su parte, es otro derecho vedado a las mujeres, pues, según el mismo informe, únicamente 10 por ciento de estos casos recibieron condena.

El significado de la palabra justicia está inscrito en un sistema de valores, la respuesta que se proponga estará en función de resolver la interrogante de cuál es el valor o derecho supremo, por lo cual no dejará de tener un carácter subjetivo. En mi opinión, la justicia estaría relacionada con un orden social que ofreciera abundantes oportunidades para el placer de cultivar el espíritu y, con ello, transformar la realidad mediante los procesos cognitivos más elaborados, con el objetivo de desarrollar y aprovechar el potencial físico e intelectual de todos los seres humanos.

Los principios conceptuales bajo los cuales se funda la justicia —la democracia, la libertad, la paz o la tolerancia— son principios condicionados histórica y socialmente. ¿A qué me refiero con lo anterior? A que se trata de categorías en constante proceso de cambio, que responden a las necesidades sociales y a las circunstancias materiales. Pero la vida, única posibilidad de afirmar subjetividades, no precisa de interpretaciones, es el valor o derecho supremo. Aunque la justicia esté subordinada a un sistema jerárquico de valores y, en consecuencia, sea de naturaleza normativa, la conciencia de la vida siempre es subjetividad en acto, esto es, en acción o movimiento.

Todo orden social requiere principios rectores para su funcionamiento, el reto que la mujer como sujeto impone a la sociedad es la capacidad para elaborar tales principios de modo que se coloque en el centro las necesidades e intereses materiales y espirituales de la mujer como individuo y como parte de una colectividad, para detonar su potencial físico e intelectual al servicio de sí.

La indiferencia y tibieza de las autoridades frente a los asesinatos y desapariciones de mujeres, además de negar el acceso a la justicia, niega también, en los hechos, a la mujer como sujeto. El Estado se exhibe así como una entidad incapaz de hacer respetar el derecho a existir de la nueva subjetividad de la mujer. Relacionar la justicia, una parte del Estado, con el derecho a la subjetividad, es asociar un nuevo orden social en correspondencia con los sujetos que lo componen.

@carralb_

Comenta

Deja un comentario