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Ministros y jueces por voto popular: Claudia, a ganar el debate (la mayoría ya la tiene) Autor: José Reyes Doria

FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

José Reyes Doria | @jos_redo

Las posturas de la dupla AMLO-Claudia Sheinbaum apuntan a que la reforma constitucional en materia de Poder Judicial se realizará en septiembre, el último mes del sexenio del presidente López Obrador. No sabemos si este acuerdo dejó contentos al Presidente saliente y a la Presidenta electa, pero el mensaje emitido alude a un cierre de filas para sacar adelante esta reforma crucial, sin detenerse ante las presiones y el nerviosismo de los mercados financieros y muchas otras voces que cuestionan esa reforma.

La reforma judicial tiene muchas vertientes, pero la que más llama la atención y genera alerta y preocupación es la propuesta de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y los jueces sean electos por voto universal popular. En esta columna, queremos enfocar este punto en la perspectiva de los argumentos que esgrime la iniciativa que el presidente López Obrador envió en el 5 de febrero a la Cámara de Diputados. Los argumentos, los conceptos, son claros en la exposición de motivos, sin embargo, el razonamiento parece incompleto, como veremos más adelante.

Por ello, nos espera un interesante debate. Con la idea de ilustrar la discusión, vale la pena citar la parte medular de las motivaciones del Presidente para proponer la elección directa, universal y popular de jueces y ministros.

Dice la iniciativa:  Es indispensable poner al Poder Judicial “a la altura de los retos del país y de las demandas de la sociedad, y para que su conformación y actuación cuente con el respaldo y la legitimidad democrática necesarias para hacer valer sus decisiones. Al impulsar la democratización de la justicia y someter a los integrantes del Poder Judicial al voto popular, se garantiza que representen las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana, logrando así que el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial, sea una realidad y no un principio escrito.”

Se asegura que, con esta reforma, no se debilita al Poder Judicial ni se merma su autonomía e independencia, sino que la fortalece a través de la legitimidad emanada del poder popular, lo cual es un “signo inequívoco de la soberanía popular. Esta postura doctrinaria, se centra en el señalamiento de la carencia de legitimidad democrática de un órgano jurisdiccional, en contraste con uno legislativo, para realizar un control de constitucionalidad. La postura se sustenta en el hecho de que el Poder Judicial, como controlador de los actos de los restantes poderes a la luz de la Constitución, parece convertirse en un contrapeso excesivo y, a la vez, incontrolable por los otros poderes que sí encarnan la voluntad popular.”

La exposición de motivos resalta que la Corte tiende a “actuar no sólo en contra de otros poderes, respecto a los cuales debiera prevalecer su independencia e igualdad, sino también en contra de la soberanía popular y las decisiones de las mayorías, lo cual contraviene la lógica de los ideales democráticos.”

“Cuando la Corte declara inconstitucional un acto legislativo, se frustra la voluntad de los representantes de las personas aquí y ahora, y ejerce el control supremo, no en representación de la mayoría prevaleciente, sino en su contra, razón por la cual sus decisiones se deslegitiman a los ojos de una sociedad democrática ante la existencia de un poder que no fue electo por el voto popular revestida de facultades para confirmar o anular la validez de los actos y las leyes apoyadas por los representantes de las mayorías (Ejecutivo y Legislativo). Esto, representa un límite a la capacidad del pueblo de autogobernarse a sí mismo.”

Por lo tanto, se requiere democratizar al Poder Judicial estableciendo en la Constitución la elección por voto popular directo de jueces y magistrados, porque “no puede haber en una democracia un poder público que no dimane directamente de la soberanía popular; la cúspide del poder judicial en México representa los intereses de otros poderes, incluso fácticos, pero no los ciudadanos y, porque resulta absurdo constitucionalmente que los ministros y magistrados invaliden leyes que son aprobadas por los representantes populares, sin tener representación popular alguna.”

En pocas palabras, la iniciativa de AMLO, hecha suya por la Presidenta electa, afirma que no es sano ni aceptable que un poder cuyos integrantes no han surgido del voto popular, como lo es el Poder Judicial, tenga facultades para invalidar decisiones emanadas de otros Poderes que sí tienen la legitimidad del voto popular, como lo son el Legislativo y el Ejecutivo. Por lo tanto, es indispensable que jueces, magistrados y ministros sean electos por voto popular, pues de eses modo gozarán de legitimidad democrática plena.

Sin embargo, en la exposición de motivos no se plantean argumentaciones explícitas y con el alcance necesario, para poder afirmar que la elección por voto popular de jueces y ministros se garantizará que éstos representen las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana. Tampoco se ilustra cómo es que el voto popular de jueces y ministros logrará que el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial; y, sobre todo, no se desarrolla el argumento relativo a la forma en que este mecanismo popular haría posible un control constitucional más efectivo y justo.

La exposición de motivos da a entender, o permite suponer afirmaciones contradictorias o cuestionables, como las siguientes:

1.- Los ministros de la Corte, si son electos por voto popular, difícilmente, o casi nunca, van a invalidar una reforma legislativa avalada por el Congreso, porque ambos tipos de servidores públicos, es decir ministros y legisladores, fueron electos por el pueblo. Lo mismo aplicaría a las decisiones del Ejecutivo que conlleven visos de inconstitucionalidad: puesto que ministros y Presidente fueron electos por el pueblo, la Corte no invalidaría acción alguna del Ejecutivo.

2.- Si se presenta un caso extremo (nada raro que ocurra) de que el Congreso apruebe una legislación que claramente esté en contradicción con mandatos constitucionales expresos, entonces, ¿cuál sería la actuación de los ministros de la Corte?

En un caso hipotético, si una legislación viola algún principio constitucional en materia de derechos humanos, educación, salud, seguridad, medio ambiente, acceso al agua, libertades, derecho a la información, o cualquier otro de las decenas de mandatos consagrados en la Carta Magna, en ese caso: ¿los ministros de la Corte ejercerían plenamente su función de control constitucional anulando esa legislación, amparados en la legitimidad democrática que les da el haber sido electos por el pueblo?

En ese mismo caso hipotético, ¿se vendría una andanada de reclamos a los ministros de la Corte por invalidar una decisión de un poder soberano como el Legislativo, electo popularmente…. aunque los ministros también hayan sido electos popularmente?

El asunto de fondo es si la elección popular de los ministros de la Corte, los inhibirá o condicionará en el ejercicio de su función de control constitucional.

EPÍLOGO

Esto es apenas un atisbo de los múltiples aspectos de la reforma judicial que suscitarán una discusión intensa. La iniciativa de AMLO contiene otros temas de gran calado, como la propuesta de transformar el Consejo de la Judicatura en dos instancias cuya función será garantizar disciplina y buena administración del Poder Judicial; o el establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso expedito a la justicia, que los juicios no duren eternamente. También habrá debate apasionado sobre la necesidad de que el Estado se comprometa a incrementar significativamente los recursos presupuestales, humanos, de inteligencia y de logística, para que el país cuente con un número considerablemente mayor de jueces, magistrados, juzgados, tribunales, personal calificado; porque el rezago en la impartición de justicia no solo es causado por la corrupción, sino, sobre todo, porque no hay suficientes jueces y tribunales.

Pero el debate central de la reforma al Poder Judicial será el de la elección de jueces y ministros por voto popular. La propia exposición de motivos de la iniciativa informa un hecho interesante: en prácticamente todo el mundo, solo Bolivia aplica la elección popular, universal y directa de sus ministros de la Corte. En Estados Unidos, la elección popular de jueces solo se da en el nivel local, en alrededor de la mitad de los estados.

Por todo esto, es importante que Claudia Sheinbaum haga todo lo necesario para ganar el debate de la reforma al Poder Judicial. Será determinante para el inicio de su sexenio. Porque AMLO ya se va, pero la Presidenta no se puede dar el lujo de empezar su mandato en medio de cuestionamientos significativos sobre su compromiso democrático, paradójicamente después de haber obtenido en las urnas el mayor respaldo popular de los tiempos modernos. Y un último punto: veremos si finalmente se logran los votos suficientes en el Senado, donde Morena y aliados quedaron a dos escaños de lograr la mayoría calificada. Es muy probable que convenzan a esos dos senadores entre las filas del PAN, del PRI o de MC; pero, siendo remoto el escenario, no descartemos del todo la sorpresa mayúscula de que ningún senador de oposición

José Reyes DoriaPolitólogo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y Maestro en Auditoría Gubernamental por la Facultad de Contaduría y Administración, ambas de la UNAM. Asesor parlamentario en diversos órganos de gobierno y comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Colaborador en portales informativos. Conferencista sobre temas legislativos y políticos. Consultor en materia de comunicación política, prospectiva y análisis de coyuntura. Contacto: reyes_doriajose@hotmail.com rdj082013@gmail.com

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