Es la novena liberación que logra la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México por la vía del perdón institucional del Poder Judicial
Rubén Pérez | OEM-Informex
Una mujer, identificada como María de la Luz “N”, se convirtió en la novena persona beneficiada por la amnistía en el Estado de México, tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad.
Fue sentenciada a 17 años de prisión en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla por el delito de robo con violencia, de los cuales compurgó 4 años con 1 mes.
En mayo de 2019 María de la Luz “N”, viajaba con su hermano Gustavo “N”, a bordo de un automóvil en calles del municipio de Tlalnepantla; en un punto éste cerró el paso a un conductor de una empresa de frituras, a quien amagó con un arma punzocortante y le exigió dinero y un teléfono celular.
Posteriormente, Gustavo le ordenó a María de la Luz que tomara tres cajas con mercancía llevándolas al vehículo en el que viajaban.
Ante esta situación, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México logró acreditar que María de la Luz “N” fue víctima de presión por parte de su hermano, luego de que las autoridades judiciales le atribuyeran la calidad de “coautor material del robo”.
La mujer beneficiada por la amnistía salió la prisión, acompañada por el segundo visitador general de la Comisión de Derechos Humanos, Juan Antonio Laredo Sánchez, así como por el visitador especializado en Personas Privadas de la Libertad, Carlos Valdés Andrade, la titular de la Unidad Interdisciplinaria, Marcela Rito Suárez y el visitador general con sede Tlalnepantla, Saúl León Pasos.
A las afueras de la cárcel la esperaban sus familiares. Para lograr el beneficio de la amnistía, la Comisión del Estado de México revisó el expediente de María de la Luz “N”, y posteriormente hizo un pronunciamiento en el que precisó una insuficiente tutela de los derechos humanos, como el de acceso a la justicia y seguridad jurídica, al atribuirle la calidad de “coautor material” por el hecho de intervenir en el robo cometido por su hermano, sin existir elemento probatorio para acreditar su participación.
Se observó además que no se tomaron en cuenta otros aspectos como la situación de pobreza, vivir en un contexto de control social, rezago educativo, la carencia de un empleo formal que le impedía garantizar el acceso a servicios de salud y la seguridad social, no tener los medios para cubrir en forma íntegra bienes y servicios como la canasta básica, gastos en vivienda, transporte y educación de las seis personas que integran su familia.
También se encontró que la conducta de María de la Luz “N” derivó del rol de subordinación y de un contexto de control social que pudo ser ejercido por el coacusado; de igual manera se consideró desproporcionada la sentencia impuesta, ya que se sancionó con la misma pena que a su hermano y se le atribuyó la agravante de violencia moral.
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