Los cambios aprobados por las y los diputados precisan que en el caso de las personas que realicen programas preventivos, educativos o informativos
Rubén Pérez | OEM-Informex
El Pleno de la Cámara de Diputados del Estado de México dio luz verde a las modificaciones de la “Ley Ingrid”, legislación que había sido aprobada en 2021 por el Congreso, pero echada abajo por la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, tras un recurso interpuesto por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
La aprobación de los cambios en la “Ley Ingrid” contempla de 3 a 12 años de cárcel a funcionarios de Salud, Fiscalía, Seguridad o cualquier servidor público o persona que filtre en redes sociales u otros medios de información imágenes de cadáveres y cuando las víctimas sean mujeres las penas se incrementarán.
Esto incluye la difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotos compartidas y ofertadas de imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares.
Los cambios aprobados por las y los diputados precisan que en el caso de las personas que realicen programas preventivos, educativos o informativos, entendiéndose la labor de periodistas no serán sancionados por el desempeño de su trabajo profesional.
La llamada “Ley Ingrid”, bautizada así por el caso de Ingrid Escamilla, asesinada y desollada en 2020 por su pareja, cuyas imágenes fueron filtradas por servidores públicos, fue objeto de observaciones por parte de ministros de la Corte, quienes la invalidaron luego de su aprobación en el Congreso en 2021, argumentando que se trataba de un tipo penal ambiguo.
Esto motivo un nuevo proyecto impulsadas por los grupos parlamentarios de Morena y del PVEM, para penalizar con hasta 12 años de prisión la transmisión de y difusión de imágenes de personas fallecidas, principalmente en casos de mujeres, infantes y adolescentes.
“La Iniciativa tiene como propósito fundamental salvaguardar la dignidad y honra póstumas de toda persona que pierde la vida, así como garantizar el acceso a la justicia a terceros, ante prácticas ilícitas cometidas tanto por personas servidoras públicas como por cualquier persona”, explicó la diputada LuzMa Hernández Bermúdez, promovente de la iniciativa.
Los cambios aprobados establecen que “cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a doce años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, precisa un apartado del Artículo 227 Bis.
Y añade que “cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda”, precisa un apartado de la iniciativa avalada por las y los legisladores de todas las fuerzas políticas que convergen en el Congreso local.
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