La Corte anula disposiciones del Código Penal Federal que penalizan a mujeres por abortar (Redacción Astillero Informa)

Foto: Cuartoscuro

En el informe se establece que las regulaciones que penalizan el aborto a nivel federal serán suspendidas, y que el veredicto debe ser obedecido por todas las instancias judiciales y administrativas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado partes del Código Penal Federal (CPF) que imponían penas de prisión a mujeres que se sometían a un aborto en el país. La decisión fue unánime entre los miembros de la Sala y se basó en un proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos-Farjat, el cual se fundamentó en precedentes legales. Sin embargo, la ministra Ríos-Farjat expresó su desacuerdo con los efectos establecidos en la sentencia, y en este punto se unió el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Por otro lado, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor de los efectos que buscan beneficiar a las personas actualmente procesadas o sentenciadas por este delito y que cuentan con el respaldo de la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

El proyecto establece la cesación de la aplicación de las disposiciones que penalizan el aborto a nivel federal, y la sentencia deberá ser acatada por todas las autoridades judiciales y administrativas, especialmente por el personal de las instituciones de salud que participa en la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público encargados de recibir las denuncias relacionadas con este asunto.

Dado que se trata de normas de índole penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos en favor de las personas que están siendo procesadas o han sido condenadas por este delito. Este caso surgió a partir de un amparo en revisión presentado por GIRE, en el cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 330, 331, 332, 333 y 334.

Inicialmente, un juez federal desestimó la demanda del grupo al considerar que carecían de un interés legítimo en el caso. Sin embargo, un Tribunal Colegiado posteriormente dictaminó que la asociación sí tenía un interés válido para impugnar las normativas en cuestión.

Los mencionados artículos establecen sanciones que incluyen penas de prisión de seis meses a cinco años para las mujeres o las personas con capacidad de gestar que decidan de forma voluntaria interrumpir su embarazo. Además, imponen inhabilitación de dos a cinco años para el personal de salud, así como para las comadronas o parteras involucradas en este proceso.

En el informe se indica que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha establecido que los Estados tienen la responsabilidad de eliminar las barreras, condiciones y requisitos que obstaculizan el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios de salud específicos que son fundamentalmente relevantes para sus necesidades y que les permiten alcanzar sus objetivos en materia de salud.

Además, se describe que la organización no gubernamental GIRE fue creada con el propósito de proteger, promover y defender los derechos humanos de mujeres, jóvenes y niñas, incluyendo sus derechos reproductivos, su derecho a la salud y su derecho a la igualdad y a no ser discriminadas. Específicamente, se contempla que esta misión se cumple a través de la prestación de asesoramiento legal gratuito y el respaldo legal en casos relacionados con estos derechos.

“Además, esta Primera Sala reconoce que la asociación civil quejosa ha ejercido efectivamente las actividades propias de su objeto social por más de treinta años, a través su incidencia en la elaboración y reforma de leyes, en la implementación de políticas públicas, en el acompañamiento de casos y en la elaboración de estrategias de comunicación e investigación sobre el estado de los derechos reproductivos en México”

“Este texto fue generado con la ayuda de ChatGPT, un modelo de lenguaje alojado en la plataforma de OpenAI”

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