Un juez federal de Puebla frenó la aplicación de la Ley de Ciberseguridad para el investigador Roberto Celaya, al considerar que puede ser utilizada como medio de censura y por afectar la libertad de expresión.
Juan Pablo Reyes | OEM-Informex
Un juez federal de Puebla frenó la aplicación de la Ley de Ciberseguridad en la entidad, en beneficio solamente de un investigador, al considerar que puede ser utilizada como medio de censura y se afecta la libertad de expresión.
El titular del juzgado sexto de distrito en materia Penal de Puebla dio entrada el martes a una serie de amparos promovidos contra la reforma al artículo 480 del Código Penal de la entidad y concedió una suspensión provisional, cuya copia posee El Sol de México, en beneficio del también académico Roberto Celaya Figueroa.
Lo anterior, explicó el juez en su resolutivo, para que en caso de que se individualice la norma en su contra, no se ordene su detención o aprehensión por el hecho con apariencia de delito de ciberasedio.
“Sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan continuar con la investigación que exista en su contra derivada de la individualización de la norma en su perjuicio, por el hecho con apariencia de delito de ciberasedio, pues la integración de carpetas de investigación son de orden público y de interés social”, se expuso.
A la par, se espera que en próximos días la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promueva una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Ciberseguridad que aprobó el Congreso de Puebla, al considerar que puede ser utilizada como medio de censura.
Luego de que la Red de Periodistas Puebla presentó una solicitud formal ante la CNDH para promover un documento jurídico al advertir una posible censura a periodistas y ciudadanía crítica, el organismo liderado por Rosario Piedra Ibarra afirmó que trabaja en el lineamiento para buscar que la autoridad correspondiente analice y declare inconstitucional las reformas al Código Penal de Puebla.
Mediante un comunicado, la CNDH manifestó su preocupación sobre la adhesión del artículo 480 al Código Penal, que sanciona hasta con tres años de cárcel a quien utilice medios digitales para insultar, ofender o agraviar a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño físico o emocional.
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