Jueces y juezas: ¿por qué no debemos confiar en nadie? Autor: Federico Anaya Gallardo

En un chat WhatsApp de abogadas y abogados que decidimos seguir estudiando Derecho pese a que nos aporreaban los matones de los funcionarios “institucionales” de la UNAM a finales de los 1980, salió a colación –a santo de las recientes batallas judiciales del obradorismo– la cuestión de la confianza que debemos poner en la persona juzgadora. Yo afirmé, generalizando y totalizando a propósito, que NO podemos confiar en NADIE. (Atención: en castellano la doble negación es una muy enfática negación.)

La afirmación me dolió porque en ese grupo hay tres compañeras a quienes la vocación y el azar las convirtió en juzgadoras. Debo confesarte, lectora, que la afirmación también me avergonzó algo, porque es muy fácil generalizar así siendo que uno mismo no es juez (y yo, activamente he evitado estar cerca de ese tipo de trabajo).

Pero no obstante dolor y vergüenza, me sostengo. En las ramas judiciales de gobierno, lectora, no podemos ni debemos confiar en nadie.

El sábado pasado, 27 de aAbril de 2024, en una plática que me pidieron para la 16ava. Feria del Libro en la Alameda Central que organiza la Brigada para Leer en Libertad, abordé este problema tratando de contextualizarlo. (Liga 1.) Allí recordé que, en la inmensa mayoría de las ocasiones las juezas y los jueces sólo deciden a partir de los elementos que las partes (demandante y demandada) les presentan en el tribunal. Lo anterior, porque la persona juzgadora es ante todo un árbitro imparcial que debe decidir cada caso concreto sin prejuicio.

Sin embargo, esta idea de imparcialidad y de decisiones no-prejuiciadas se complica por una serie de factores que las juezas y jueces no pueden controlar.

Primero, que no todos los casos llegan a tribunales. Hace dos semanas, en este espacio te conté, lectora, que en la riña de junio de 2017 entre juniors de dos colegios de los Legionarios de Cristo en la capital federal, los delitos de lesiones cometidos NUNCA fueron llevados ante el sistema de procuración e impartición de justicia. Si los juniors no hubiesen sido ricos herederos sino jóvenes del barrio bravo de Tepito, habrían sido pandilleros y todos habrían terminado con sus huesos en el juzgado. En el otro extremo de la pirámide social, millones de seres humanos evaden los tribunales a través de sistemas alternos de justicia y composición. (Los más desarrollados los encontramos en las comunidades originarias que llevan siglos resistiéndose a la integración dentro de las instituciones del Estado moderno-occidental.)

Segundo, si una de las partes tiene asesoría jurídica adecuada seguramente serán más contundentes los elementos que se presenten a su favor ante el juez o jueza. Para ejemplificar este factor, lectora, te propongo revisar el último gran escándalo de liberación de un personaje ligado al crimen organizado.

De acuerdo a la prensa nacional (a su vez alimentada por las agencias de seguridad pública federales) Abraham Oseguera Cervantes, a quien se le conoce como don Rodo, es hermano de Nemesio Mencho Oseguera Cervantes, líder del cártel de narcotraficantes Jalisco Nueva Generación. Abraham fue detenido en la madrugada del domingo 21 de abril de 2024 en Autlán de Navarro, Jalisco. (El Financiero, Liga 2.) Ese primer reporte de prensa, a las 20:04, dijo que la detención ocurrió “en las calles” de Autlán. El Financiero agregó que “las labores de inteligencia permitieron su detención” y que “fuentes federales” señalaron que “pertenecía a la cabeza de la estructura del Cártel Jalisco”. El detenido tendría setenta años y al momento de la detención llevaría armas y drogas.

Al día siguiente, lunes 22 de abril de 2024, un comunicado de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reportaba el hecho con algunos otros detalles de contexto, como que en la detención actuaron “integrantes del Ejército Mexicano y de la Guardia Nacional en coordinación con personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Fiscalía General de la República (FGR)”. (Liga 3.) Sedena reportó también que el detenido “es considerado uno de los principales coordinadores de las operaciones logísticas y financieras, dedicado al lavado de dinero y encargado del tráfico y venta de drogas para la organización delictiva”.

Regresemos al proceso penal. Cuando las autoridades ministeriales y de policía realizan una detención, deben poner a disposición de un juzgado penal a la persona privada de su libertad en 48 horas. Es decir, que Abraham “O” –como se le denominó al detenido en los informes oficiales– debía estar ante su juez o jueza a más tardar en la madrugada del martes 23 de abril de 2024. Hasta donde sabemos, así ocurrió. El juzgado debía ser federal porque los delitos (portación de arma y estupefacientes) eran federales. Pero Abraham “O” no fue llevado a un juzgado penal federal en territorio jalisciense, sino a uno ubicado en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México (Almoloya de Juárez). Esto es consistente con la primera información oficial: el arresto sería producto de una investigación previa y el detenido es parte de un cártel. Por lo mismo, las autoridades aprehensoras lo llevaron primero a la Ciudad de México, a las instalaciones de la FGR, y luego el ministerio público federal judicializó la carpeta de investigación ante uno de los jueces federales en Almoloya.

En este caso, contrario a la inmensa mayoría de las detenciones en México, la persona privada de la libertad no estaba sola. Expansión Política reportó desde el lunes 22 de abril de 2024 que sus abogados habían interpuesto amparo en contra de la incomunicación, tratos crueles e inhumanos. (Liga 4.)

El titular del juzgado penal adonde llegó el caso es Rogelio León Díaz Villarreal, abogado egresado en 2003 de la Universidad Autónoma de Nayarit según nos informó Milenio. (Liga 5.) Cuando se les presenta un detenido, las y los juzgadores penales deben –primero que nada– revisar las condiciones del arresto y calificar si la detención fue legal o no. Hoy en día, este es un acto casi de trámite, pero originalmente (finales del siglo XIX) era una garantía para que el poder judicial determinase si se habían cometido abusos contra la persona privada de la libertad. Durante la mañana del martes 23 de abril de 2024, el juez Díaz Villarreal calificó de legal la detención de Abraham “O”. Las y los juzgadores penales deben examinar de inmediato el caso judicializado y tienen 72 horas (tres días) para determinar si existen elementos para vincular a proceso al acusado. Esto se llama “término constitucional” porque el plazo está inscrito en nuestra carta magna. Es decir, el juez Díaz Villarreal tenía hasta la madrugada del viernes 26 de abril de 2024 para tomar su decisión (auto de término constitucional).

Cuando fue presentado ante su juez, el detenido Abraham “O” ya contaba con una defensa particular. Sus defensores pidieron la duplicidad del término constitucional. Es decir, que las 72 horas se convierten en 144 horas (seis días). Esto es un privilegio que sólo tiene la defensa. Se basa en el principio de presunción de inocencia y permite a las personas acusadas presentarle elementos de prueba al juez o jueza para desestimar las acusaciones. El acusador (ministerio público) no puede solicitar más tiempo porque, como dice el corrido de Suedan y Pérez Meza, “para algo es uno la autoridad”. Se supone que cuando las fiscalías judicializan un caso es porque lo han trabajado exhaustivamente. Los comunicados de prensa sobre este caso indicaban lo anterior, por cierto. Así las cosas, el juez Díaz Villarreal debía tomar su decisión hasta la madrugada del lunes 29 de abril de 2024.

La mañana de ese lunes nos amanecimos con la nueva de que el juez Díaz Villarreal había ordenado la libertad de Abraham “O” porque la historia de cómo se había realizado el arresto NO coincidía con los elementos de prueba aportados por la defensa. En resumen, el arresto NO ocurrió en las calles de Autlán, sino que la Guardia Nacional irrumpió en un domicilio y allí dentro hizo el arresto. De acuerdo con el periodista Arturo Ángel, quien se ha especializado en dar seguimiento a procesos penales, “en menos de 144 horas los abogados del hermano de El Mencho armaron una defensa con videos, peritajes, fotografías, y múltiples testigos, entre los que figuraban hasta policías!” (Liga 6.)

Ese mismo día, el ministerio público federal explicó en su Comunicado FGR 211/24 que antes de la detención de Abraham “O” había solicitado cuatro órdenes de cateo a jueces de distrito federales –quienes las habían denegado. También trató de explicar el allanamiento diciendo que, como no tenían orden de cateo, las fuerzas de seguridad habían montado un operativo de vigilancia alrededor del domicilio de la “persona de interés” y que en eso estaban cuando “observaron a tres personas en las afueras del domicilio citado, portando armas de fuego y en actitud beligerante, quienes los amagaron y se introdujeron a tal domicilio, cerrando la puerta”. Galantes, los agentes del orden consideraron eso “flagrancia” y allanaron el domicilio. (Liga 7.) El problema es que esta última versión es contradictoria con la que había dado la Sedena una semana antes (adonde no se hablaba de operativo de vigilancia ni de entrar en un domicilio).

La historia de una acusación malamente armada que se cae cuando la defensa presenta vídeos o testigos que contradicen la narración de la fiscalía no es rara –algunos amigos litigantes míos han obtenido varias victorias procesales de ese modo. Pero para que esto ocurra es esencial es que la persona malamente acusada tenga DE INMEDIATO asistencia legal. De otro modo, la narrativa de la parte acusadora se impondrá. La pregunta socialmente relevante es: ¿cuántas personas malamente acusadas tienen acceso a una defensa eficaz? La respuesta es: muy pocas.

En el caso de Abraham “O” es evidente que su parentesco con un poderoso capo explica la eficiencia y oportunidad de su defensa –como lo denunció puntualmente Arturo Ángel. Nosotros debemos agregar que la defensa fue capaz de pagar por el traslado de los testigos desde Jalisco hasta el penal del Altiplano en Almoloya. ¿Quiénes tienen los recursos para lograr algo así? Una pequeñísima minoría.

(Aparte, el caso muestra las terribles deficiencias de la acusación –quien bien sabía de las capacidades de defensa legal de la familia de la persona que habían arrestado.)

El juez Díaz Villarreal no tiene un mal récord, como documentó Milenio (Liga 5). Este diario reportó varios casos previos de importantes narcotraficantes en los cuales ese mismo juzgador había dado la razón al ministerio público y a las corporaciones de seguridad –incluso frente a alegatos complejos de parte de la defensa.

El caso de Abraham “O” nos demuestra que el mismo juez que ha dado la razón a la acusación en varios asuntos, favorece a la defensa en otro. Porque los jueces sólo pueden resolver a partir de lo que le presentan las partes en el proceso EN CADA CASO.

Así se organizan los tribunales. Por lo mismo, no podemos confiar en ningún juez ni en ninguna jueza. Debemos evaluarlos cada vez, a partir de cada caso concreto. Termino pidiendo perdón por lo largo de la exposición, lectora, pero el caso concreto lo requería.

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://www.youtube.com/watch?v=_YIcmeou6Bw

Liga 2:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/04/21/detienen-a-hermano-del-mencho-lider-del-cjng-abraham-oseguera-don-rodo-fue-capturado-en-jalisco/

Liga 3:
https://www.gob.mx/sedena/prensa/ejercito-mexicano-guardia-nacional-cni-y-fgr-detienen-a-abraham-n-en-jalisco

Liga 4:
https://politica.expansion.mx/mexico/2024/04/22/detienen-hermano-mencho-jalisco

Liga 5:
https://www.milenio.com/policia/cjng-juez-ordeno-libertad-don-rodo

Liga 6:
https://twitter.com/arturoangel20/status/1785324586168455248

Liga 7:
https://fgr.org.mx/es/FGR/Prensa/_rid/61/_mod/story?p=1&ord=desc&palabra=Autlan&f=0&suri=http%3A%2F%2Fwww.FGR.swb%23fgr_Boletin%3A13339

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