José Reyes Doria |@jos_redo
En días recientes se difundió ampliamente un breve ensayo de Luigi Ferrajoli relativo a la reforma al Poder Judicial realizada en México el año pasado. El texto titulado La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el Estado de derecho, publicado hace meses, puntualiza las ideas del autor respecto al tema y clarifica una serie de afirmaciones teóricas que, más allá de afinidades político-ideológicas, son relevantes en el ineludible proceso de seguir el debate en torno a la reforma estructural más profunda y discutida del régimen obradorista-claudista.
El inicio de los mandatos de la nueva Corte, los nuevos juzgados y tribunales, ha sido accidentado, debido a factores hasta cierto punto lógicos en materia de inexperiencia, dispersión, e incomprensión de lo que es el Poder Judicial por parte de muchos de los juzgadores y ministros electos. Hemos visto desde juezas que de inmediato quieren renunciar, hasta el requerimiento de un presupuesto para el Poder Judicial mucho más grande que el actual, lo cual contradice flagrantemente el principio de austeridad que fue uno de los motivos más poderosos de la reforma.
Por ello, es interesante retomar de forma extensa lo que reflexiona uno de los más notables filósofos del derecho, uno de los más importantes fundadores del constitucionalismo garantista y teórico reconocido de la democracia constitucional, como lo es Luigi Ferrajoli. A este pensador italiano no se le puede encasillar ni en la derecha ni en la izquierda, de hecho, ambos bandos del espectro ideológico recurren a él cuando las reflexiones del filósofo se acomodan a sus posturas. Veamos algunos pasajes del ensayo mencionado:
“La reforma del poder judicial aprobada en México el 15 de septiembre de 2024, equivale, de hecho, a la supresión de la separación de poderes y a una violación del estado de Derecho. Equivale, además, a la negación del paradigma constitucional de las actuales democracias avanzadas, que consiste en un sistema de límites y vínculos al poder político, de los que los más importantes son los derechos fundamentales y la separación de poderes… no hay garantía jurisdiccional de los derechos sin jueces independientes.
“Si los derechos fundamentales son límites y vínculos al ejercicio de los poderes políticos, entonces también las instituciones judiciales, predispuestas para la verificación de sus violaciones, deben estar separadas y ser independientes de las funciones políticas de gobierno cuya acción les corresponde limitar, vincular y controlar. La transformación de la magistratura en un cuerpo de jueces electivos, integrados de hecho en el poder político, es una gravísima regresión, que ha suscitado el estupor y las protestas de toda la cultura jurídica internacional, dado que transforma la democracia mexicana en una autocracia electiva, análoga a la de la Turquía de Erdogan o a la Hungría de Víctor Orban.
“El carácter autoritario de la reforma contradice el espíritu del constitucionalismo. Ciertamente, las elecciones son el único método democrático que permite seleccionar a los integrantes del gobierno sobre la base de su representatividad popular. No obstante, las mayorías gobernantes no pueden decidir todo. Por ejemplo, no sería concebible abolir por mayoría las elecciones políticas, el principio de igualdad, las libertades fundamentales o la separación de poderes y la independencia de la magistratura… o principios supremos como la paz, la igualdad, la dignidad de la persona y los derechos fundamentales, que a las constituciones corresponde imponer a cualquier mayoría.
“Ahora bien, en estos años se ha difundido una concepción simplificada, elemental, primitiva y autoritaria de la democracia, que ciertamente contradice el modo como la conocen las constituciones avanzadas. Según esta concepción, la democracia consistirá esencialmente en la conquista de la mayoría en las elecciones. Las mayorías y sus jefes serían le expresión de la voluntad y de la soberanía popular que, en cuanto tales, no admitirían ni límites ni vínculos a sus poderes. Esta es una concepción es claramente incompatible, tanto con la separación de poderes y la independencia de la jurisdicción como con los límites y vínculos representados por los derechos fundamentales.
“Con la introducción de la electividad de los jueces, el poder judicial resulta incorporado de hecho al poder político y todas las autoridades de garantía pasan a ser de designación gubernamental. Cualquier función judicial o de garantía equivale así al escalón de una carrera política, con todos los condicionamientos que indudablemente se siguen de este hecho. La idea de que los jueces sean “elegidos por el pueblo” y expresen así la voluntad popular es, además, el fruto de una mistificación. Las listas de los innumerables candidatos, casi todos desconocidos para los electores, serán formadas, sustancialmente, por los partidos y, de este modo, expresarán sobre todo sus opciones políticas.
“Para evitar estos absurdos, la teoría del Estado de derecho ha cifrado la legitimación de los jueces en su sujeción a la ley. Es por el cauce de las leyes como la jurisdicción se liga a la voluntad popular, al consistir en la aplicación de la voluntad política que en ellas se manifiesta, a través su estipulación con anterioridad al hecho sometido a juicio. Es una sujeción diferente y bastante más vinculante que aquella a la que, en el Estado de derecho, están sometidos los demás poderes públicos, del legislativo a los administrativos y de gobierno.
“En la base de esta concepción monocrática del poder está, pues, la convicción, reiteradamente expresada por Andrés Manuel López Obrador, de que la representación política a través de las elecciones es la fuente de la legitimación democrática de todos los poderes públicos. Pero las fuentes de legitimación de las funciones judiciales son totalmente diferentes, incluso opuestas a las de las funciones políticas de gobierno. La legitimación de las funciones de gobierno, que consisten en la producción de nuevo derecho, proviene de su carácter representativo, y por eso se funda en el principio de mayoría. En cambio, la jurisdicción consiste en la actuación del derecho producido y en la garantía de esas precondiciones de la vida civil (la vida, la igualdad, la dignidad de las personas, los mínimos vitales, las libertades fundamentales) que en el pacto constitucional se ha convenido sustraer a la voluntad de las mayorías, asegurándoselas a todos.
“Es esta diversidad de sus fuentes de legitimación lo que funda y justifica la separación de poderes: precisamente, la separación entre las funciones políticas de gobierno, sean legislativas o ejecutivas, y las funciones jurisdiccionales de garantía. De este modo, la independencia judicial no limita la política, sino que, por el contrario, la refuerza. Lo único que ésta limita es el arbitrio, el abuso, la corrupción, el privilegio y las discriminaciones que son, estas sí, otras tantas derogaciones y límites ocasionalmente opuestos a la autoridad política de la ley.
“Ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede hacer legítima la condena de un inocente, la absolución de un culpable, la restricción de un derecho de libertad o la falta de satisfacción de un derecho social. Si se quiere que el ejercicio de la función judicial sea capaz de garantizar los derechos de los ciudadanos, en especial los constitucionalmente establecidos, no podrá depender de condicionamientos políticos contingentes, sino solo de la política expresada en la ley y, sobre todo, en la Constitución. Y solo la independencia de los jueces puede salvaguardar la autoridad de la ley y de la política legislativa frente a los arbitrios y abusos, discriminaciones o privilegios provenientes de sujetos políticos, después de la ejecución de actos objeto de enjuiciamiento.
“La reforma mexicana de la magistratura suele presentarse como una más completa actuación de la democracia. Es por lo que quiero concluir esta breve intervención haciendo ver precisamente lo contrario, es decir, el carácter fuertemente regresivo y antidemocrático de una concepción de la democracia que funda la legitimación de todos los poderes públicos en la omnipotencia de las mayorías salidas de las urnas.
… Pero esta no es la única dimensión de la democracia y ni siquiera la más importante. Junto a ella es necesario identificar también la dimensión garantista o constitucional, que llamo también sustantiva universal de los principios de igualdad y dignidad de las personas y de los derechos fundamentales, que, al igual que sus garantías jurisdiccionales, garantizan a todos y no solo a las mayorías, y por eso aluden al pueblo (al demos) de manera ciertamente más intensa, más extensa y general de lo que lo hace el principio de mayoría.”
Hasta aquí, la cita del ensayo de Ferrajoli. La implementación del nuevo modelo judicial seguirá dado elementos para el debate. Es indispensable que todos los interesados e involucrados estén atentos a que, en todo caso, se preserven los principios de separación de poderes y, sobre todo, que se abra el camino para instaurar un sistema de justicia que verdaderamente garantice el acceso efectivo del pueblo a la justicia; que, de veras, la justicia deje de ser solo para los potentados, y que sea popular, sin costos exorbitantes y expedita.
Pero la discusión continúa, incluso, en el marco de los debates relativos a la reforma electoral, Pablo Gómez hizo una declaración que dejó abierta la posibilidad de que la elección del resto de los jueces y magistrados, prevista para 2027, sea revisada respecto a su fecha, alcances y modalidades. Es decir, la reforma judicial está a prueba, y sigue el debate, tanto téorico y filosófico, como técnico y reglamentario.





