
En noviembre de 2021, el presidente López Obrador emitió un acuerdo a través del cual clasificaba todas las obras de su gobierno como “de interés público” y “seguridad nacional”. El INAI impugnó este decreto ante la Suprema Corte a través de una controversia constitucional.
El acuerdo, de tres artículos, era tan ambiguo que cualquier cosa que dijera el presidente podría ser de seguridad nacional e interés público, y su información podía “reservarse”. Además, el acuerdo permitía que se autorizaran proyectos del gobierno sin trámites, sin dictámenes, sin licencias.
Cuando un asunto se clasifica como de “seguridad nacional”, la información se “reserva” y no puede ser conocida ni se puede acceder a ella por un lapso de cinco años que pueden ser extendidos otros cinco y, en casos extremos, otros cinco más.
Sin embargo, el artículo 6º constitucional señala que toda información es pública y que solo puede ser reservada por razones de interés público y seguridad nacional. La naturaleza de “interés público” y “seguridad nacional” no es algo que pueda decidirse caprichosamente o por magia a través de un decreto, pues entonces bastaría la palabra del presidente –no de este, sino de cualquier presidente, y ese es el peligro– para que cualquier cosa fuera considerada de interés público y seguridad nacional, y en consecuencia su información pudiera “reservarse”, es decir, ocultarse, esconderse, sustraerse del escrutinio público.
Sin entrar en tecnicismos, el proyecto del ministro González Alcántara, que fue avalado por ocho votos (Zaldívar, Ortiz y Esquivel votaron conforme a los deseos de López Obrador), considera que el decreto del presidente es violatorio del artículo sexto constitucional, pues no cumplió con los criterios a los que la propia constitución remite, y es tan amplio y ambiguo que obstaculiza e inhibe el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto a las obras del gobierno de México.
El artículo 103 de la Ley de Transparencia exige que se motive la clasificación de la información y se señale el plazo de reserva, que se expliquen detalladamente las razones especiales que justifican la clasificación y que se aplique en todo momento la “prueba de daño”. Al parecer, el presidente fue omiso en ello.
La llamada “prueba de daño” consiste en tres puntos, según el artículo 104 de la Ley de Transparencia. El presidente debió justificar y demostrar: a) que la divulgación de la información en torno a las obras de su gobierno representaba un riesgo real de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; b) que el riesgo de perjuicio que suponía la divulgación de la información superaba el interés público general a que se difundiera; y c) que la limitación se adecuaba al principio de proporcionalidad y representaba el medio menos restrictivo posible para evitar el perjuicio.
La tarde del jueves 18 de mayo, luego de conocer el fallo de la Corte, López Obrador emitió un nuevo decreto. En un solo artículo declara de “seguridad nacional” e “interés público” todo lo relativo al tren maya, al corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec y a los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum. Sin duda, el presidente ha cedido, aunque sea un poco, porque ya no se refiere a toda obra que realice su gobierno, sino solo a estas cinco. El acuerdo de noviembre de 2021 era tan ambiguo que la reparación de un retrete en palacio nacional cabía dentro del molde “seguridad nacional e interés público”. Por eso la Corte se lo echó abajo.
El nuevo decreto del 18 de mayo de 2023 no es un desacato del presidente, como errónea o irresponsablemente afirman algunos. El nuevo decreto es legal, es válido y es vigente. Entró en vigor el viernes 19 y fue emitido antes de que la Corte notificara su resolución al ejecutivo. El nuevo decreto puede ser combatido, pero el presidente fue esta vez más cuidadoso y en los considerandos posiblemente haya satisfecho los requisitos de la “prueba de daño” que exige la ley de transparencia. De modo que la información respectiva a las cinco obras (repito: tren maya, corredor interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Chetumal, Tulum y Palenque) será reservada, pues ese es el efecto aparejado a que algo sea considerado de interés público y seguridad nacional.
No obstante, yo me pregunto: ¿por qué reservar información? Dice el presidente que su decreto es para que sus adversarios no detengan ni entorpezcan las obras insignia de su gobierno. Yo pienso que, al contrario, nada que tenga que ver con los dineros de los mexicanos, esos dineros que se están usando para hacer esas obras, debería reservarse. Entiendo que los planos de instalaciones estratégicas sí puedan ser reservados, ¿pero lo relativo al dinero? No se justifica.
Quien prometió ser el presidente más transparente de la historia de este país, en lugar de promover una reforma constitucional para modificar el artículo 6, de tal suerte que nada que tenga que ver con dinero y presupuestos pueda “reservarse”, está acusando a los ministros de la Corte de traidores porque le tumbaron un decreto que ocultaba toda la información de todas las obras del gobierno federal. ¡Vaya paradoja! Y qué fácil se dejan convencer los seguidores de López Obrador: basta que él les diga que a pesar de que se “clasifiquen” estas obras como de “interés público” y “seguridad nacional”, seguirán transparentes, para que ellos lo crean como palabra sagrada, cuando el efecto constitucional es que quedan “reservadas”. ¡Vaya candidez! El presidente tiene una magia tal, que lo que diga, sea lo que sea, será la verdad absoluta para sus seguidores, que bien les haría ser un poquito más críticos. ¿O no?