MEXICO, 29 oct (Xinhua) — La Cámara de Diputados de México aprobó este martes, en lo general y particular, reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, para precisar que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, “podrá ser acusado por actos de corrupción, delitos electorales”.
En la modificación del artículo 111 constitucional, se precisa que, para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110.
En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El documento fue avalado por 420 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones y devuelto al Senado.
El proyecto de dictamen resalta que “la finalidad es avanzar gradualmente en la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostentan, para contribuir a desaparecer esa brecha entre inmunidad e impunidad, provocada principalmente por los altos grados de corrupción en México, entre otras conductas delictivas establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política y otros ordenamientos jurídicos y procesales”.
Esta mañana el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador dijo que de avalarse en la Cámara de Diputados eliminar el fuero constitucional sería un hecho “histórico” porque se podrá juzgar al Presidente en funciones por todos los delitos incluido el de la corrupción.
“Se termina con la impunidad, y se va poder juzgar al presidente en funciones, eso es un hecho histórico, importantísimo”, enfatizó el mandatario en su tradicional rueda de prensa matutina.
El dictamen considera que la inmunidad debe limitarse a la libertad personal de cada uno de los integrantes titulares de tales órganos para que éstos, bajo cualesquiera circunstancias, funcionen con normalidad y no afecten el cumplimiento del servicio público.
Lo anterior, “sin que favorezca la persecución política de los propios servidores públicos ni impacte en la estabilidad de la función que desempeñan o intervenga en la capacidad de decisión de los servidores públicos”, detalla el documento avalado.
En la actualidad, con lo dispuesto por el artículo 111 constitucional, diputados federales y senadores, pueden ser procesados penalmente por la comisión de cualquier delito, para lo cual es necesario que sean sometidos al procedimiento comúnmente conocido como desafuero, en el cual la Cámara de Diputados debe declarar por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.




