En 1951 se instauró el 7 de junio como el Día de la Libertad de Expresión, por iniciativa de la prensa y el entonces presidente Miguel Alemán Valdés
Mayra Córdova | OEM-Informex
Instaurado el 7 de junio de 1951 por los editores de periódicos y el entonces presidente de la República Miguel Alemán Valdés, esta fecha conmemora el Día de la Libertad de Expresión para destacar la trascendencia para la democracia mexicana de una prensa libre e independiente.
La libertad de expresión es un derecho básico, constitucional, fundamental, inherente y necesario a la naturaleza humana, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional dentro del artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
En el marco de esta fecha, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destacó que la libertad de expresión es un derecho esencial de cualquier régimen democrático, por lo que su ejercicio pleno y libre demanda generar las condiciones adecuadas para que periodistas y medios de comunicación puedan hacer uso de la misma con seguridad.
La petición
El 30 de abril de 2021, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CNDH), Michelle Bachelet, dirigió una carta al Secretario de Relaciones Exteriores de México con diversas propuestas sobre las temáticas que en materia de derechos humanos resultan más urgentes de atender e nuestro país, a fin de contar con un plan de acción integral en las mismas.
También destacó la necesidad de proteger a quienes ejercen el periodismo contra la violencia de cualquier tipo, especialmente a las mujeres periodistas y demostrar mayor compromiso con quienes integran este gremio para asegurar que puedan desarrollar su labro libre de intimidación, hostigamiento y ataques, así como una mayor mejora del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Covid-19 debilitó los derechos
La pandemia de la Covid-19 ha dado lugar a un debilitamiento de los derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el derecho a la privacidad en muchos lugares del mundo.
La emergencia sanitaria mundial desnudo a las sociedades desiguales y excluyentes, pues algunos gobiernos han aprobado leyes para luchar contra la desinformación, las que no siempre están en consonancia con las normas internacionales de los derechos humanos.
Por esta razón, la UNESCO ha publicado directrices para los jueces y tribunales, tanto a nivel nacional como regional que pueden servir de referencia para la aplicación de los marcos teóricos del derecho internacional y de las normas de derechos humanos en la protección y la promoción de la libertad de expresión.
Las directrices descifran las consecuencias del estado de emergencia y de otras medidas excepcionales sobre la base del derecho internacional vigente. Se trata, de los requisitos y criterios en virtud de los cuales se justifica la adopción de medidas restrictivas del derecho fundamental a la libertad de expresión de conformidad con las normas internacionales y regionales.
También recomiendan los principios que deben seguirse para hacer frente a la propagación de información falsa durante la pandemia, entre ellos, la comunicación abierta por parte de las autoridades nacionales, la promoción de medios de comunicación independientes y la alfabetización mediática, como también la debida diligencia por parte de las empresas relacionadas con las redes sociales para combatir la incitación al odio.
La CDNH destacó la importancia de recordar que, los gobiernos están obligados a proteger el derecho de libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información de todo tipo en internet y medios tradicionales, incluyendo información sobre salud pública.
El derecho a la libertad de expresión es integral para el ejercicio de la libertad de reunión, incluso con fines de protesta pública.
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