El pasado 22 de julio, diputadas y diputados de Oaxaca aprobaron la desaparición del Tribunal de Justicia Administrativa y con ello el despido de 12 magistradas y magistrados.
SinEmbargo.mx
Ciudad de México, 27 de julio (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la operación del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO) y ordenó mantener en sus cargos a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (TJAO), órgano que fue reemplazado mediante una reforma aprobada en fast track por el Congreso local.
La Comisión de Receso de la SCJN admitió este jueves a trámite la Controversia Constitucional 396/2023, que impugna el decreto por el que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad, aprobado el sábado 22 de julio por el Congreso estatal.
Asimismo, los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrantes de la Comisión de Receso de la Corte, concedieron la suspensión del decreto para que las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria, no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.
Ante todo, se concedió la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.
Conforme al procedimiento establecido, la Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.

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