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Cabeza de Vaca sí puede ser procesado aunque sea gobernador, resuelve juez que ordenó aprehensión (nota de Metapolítica)

  • El Congreso de Tamaulipas sólo puede definir si el gobernador es separado de su cargo, “pero no puede definir si enfrenta o no el proceso penal, al cual puede ser vinculado aún en sus funciones”, dice Aarón Iván Zeferín Hernández.

Metapolítica

Ciudad de México.- Francisco Javier García Cabeza de Vaca sí puede ser procesado aunque sea gobernador de Tamaulipas, según la resolución del juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Aarón Iván Zeferín Hernández, que recoge el periodista Abel Barajas, del diario Reforma.

El Congreso de Tamaulipas sólo puede definir si el gobernador es separado de su cargo, “pero no puede definir si enfrenta o no el proceso penal, al cual puede ser vinculado aún en sus funciones”, dijo el juez, quien se encargó de ordenar una orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca por delincuencia organizada y lavado de dinero.

Llegó a esa conclusión con base en una interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, señala Abel Barajas.

“Dicho de ese modo, el efecto dado a la legislatura estatal, cuando se ha determinado dar lugar la procedencia de retirar la protección constitucional a un titular del ejecutivo estatal, es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo al caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que éste enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo)”, menciona el mandato judicial citado por el diario Reforma.

“ES POR ELLO QUE –DESDE EL CRITERIO DE ESTE JUEZ– LA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LEGISLATIVA LOCAL SE LIMITA LLANAMENTE EN CONSTITUIR LA NOTIFICACIÓN FORMAL A FAVOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE LA DECISIÓN FINAL SOBRE LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA SOBRE UNO DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LOCALES, MÁS NO EN CONCEDERLE POTESTAD POLÍTICA O JURÍDICA PARA ACEPTAR O NO LA DECISIÓN, PUES ESTA, COMO CUALQUIER AUTO AUTORITATIVO, DEBE DE SATISFACERSE Y CUMPLIRSE EN SUS ESTRICTOS TÉRMINOS”, AÑADE.

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