Estas serán las sanciones para quienes apliquen terapias de conversión en México (nota de Laura Vázquez en Quinto Poder)

Senadores aprueban la reforma que prohíbe las terapias de conversión Créditos: Cuartoscuro

Las sanciones se aplicarán a quienes realicen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para “corregir” la orientación sexual e identidad de género

Laura Vázquez / Quinto Poder

Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), también llamadas “terapias” de conversión, con las que se intenta obligar a las personas a cambiar su orientación sexual e identidad de género. 

Las modificaciones, que se han logrado tras un largo camino legislativo de seis años, incluyen sanciones y penas para quienes participen de alguna forma con la realización o financiación de este tipo de prácticas, y aumentan al doble si las víctimas son personas menores de 18 años, adultos mayores o con alguna discapacidad. 

“¡Lo logramos! Están prohibidos en México los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género #ECOSIG, mal llamadas “terapias de conversión”, celebró Patricia Mercado, senadora por Movimiento Ciudadano y una de las promotoras de la ley.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 

¿Qué son las terapias de conversión?

Las terapias de conversión son intervenciones que se realizan con el objetivo de cambiar a las personas gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero.

Estas prácticas, condenadas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+, implican abusos físicos y psicológicos extremos, desde abusos sexuales hasta electrochoques y supuestos exorcismos, con el objetivo de forzar a las personas a  a cambiar su orientación sexual e identidad de género. 

Marcha LGBTQ+ en México 2023 Créditos: Cuartoscuro 

Sin embargo, en 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que las “terapias de conversión” no tenían justificación médica y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas. Además, en 2016, la Asociación Mundial de Psiquiatría descubrió que “no hay evidencia científica sólida de que se pueda cambiar la orientación sexual innata”.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo a la reforma aprobada por el Senado, se castigará con prisión de dos a seis años y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en este 2024 está fijada por el INEGI en 108.27 pesos diarios, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. 

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción, es decir hasta 12 años de cárcel, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez. 

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

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