El tribunal estableció que el IECM no tiene la facultad de sancionar conductas que no estén prohibidas en la Constitución
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Los magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) no avalaron el acuerdo de las autoridades electorales locales para aplicar medidas cautelares en contra del uso del término “cártel inmobiliario”.
Durante su sesión, los integrantes de ese organismo fundamentaron su decisión con base en que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) no tiene la facultad de iniciar procedimientos sancionadores por conductas que no estén prohibidas en la Constitución, tales como denigración o campañas negativas.
La resolución del tribunal también le da a la Comisión de Quejas del IECM un plazo de 48 para emitir un nuevo acuerdo, luego de que rechazó el anterior por medio del cual aprobó el inicio de un proceso sancionador en contra de diversas personas, ya que, consideró, cometieron calumnia, denigración y propaganda negativa.
¿Quién interpuso la queja ante el término cártel inmobiliario?
El PAN interpuso una queja contra Morena por el uso del término “cártel inmobiliario” y “Santiago Tajada“, la cual fue analizada el jueves 25 de abril y ordenó que retiraran de 17 mensajes difundidos en las redes sociales.
El TECM abordó 12 juicios recibidos por ese tema en su sesión de hoy, y resolvió que el IECM puede dictar medidas cautelares, luego de que hacer un análisis preliminar para definir los elementos que configuren la calumnia.
En este sentido, “debe considerar que la emisión de frases aisladas o hashtags como #”SantiagoTajada; “#CartelInmobiliario, entre otros requerirían un análisis mayor para determinar si constituyen calumnias”.
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