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SCJN analizará amparo de César Duarte por extradición (nota de Federico Martínez en OEM-Informex)

El Máximo Tribunal resolverá si puede ser procesado por delitos distintos a los que motivaron su extradición desde Estados Unidos

Federico Martínez | OEM-Informex

Con la finalidad de conocer y resolver un amparo en revisión penal, derivado de un juicio de amparo indirecto identificado con el expediente 1884/2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción respecto de la Solicitud de Ejercicio correspondiente al caso del exgobernador César Horacio D.J., por lo que será el Máximo Tribunal Constitucional del país el encargado de resolver la controversia.

Es decir, la Suprema Corte atrajo el amparo promovido por el exgobernador para definir si una persona extraditada puede ser juzgada por delitos distintos a aquellos por los que fue entregada, sin que ello implique una violación a sus derechos de audiencia y defensa, en relación con la regla de especialidad prevista en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

De acuerdo con Javier Soto Ortuño, defensor particular del exgobernador César Horacio D.J., la decisión adoptada por la Suprema Corte se relaciona con el alcance de dicha regla de especialidad.

“Es importante precisar que la atracción del asunto todavía no representa una resolución definitiva sobre el fondo. Sin embargo, sí implica que la Suprema Corte consideró que el caso reúne condiciones suficientes de importancia y trascendencia para que sea analizado directamente por el Pleno y para que el criterio que se establezca pueda orientar futuros procedimientos de extradición internacional”, señaló el abogado en un mensaje de texto.

De acuerdo con el abogado, una jueza segunda de Distrito en el Estado de Chihuahua ya concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al exgobernador, por lo que la controversia que ahora resolverá la Suprema Corte no parte, según la defensa, de una simple expectativa.

Cabe recordar que, dentro del proceso penal que el exmandatario estatal ha enfrentado desde su detención en julio de 2020 en Estados Unidos, hubo una sentencia que determinó que el procedimiento mediante el cual las autoridades mexicanas solicitaron y obtuvieron del Gobierno de Estados Unidos el consentimiento para procesarlo por una causa penal distinta de aquellas que motivaron su extradición no respetó sus derechos de audiencia, defensa y seguridad jurídica.

El abogado detalló que la jueza de Distrito consideró, además, que la autoridad judicial local validó el procedimiento de excepción a la regla de especialidad únicamente con base en la documentación remitida por autoridades federales, sin verificar adecuadamente si el exgobernador había tenido oportunidad de conocer, controvertir y defenderse respecto de la solicitud formulada para procesarlo por hechos distintos.

“Contra esa sentencia interpusieron recursos de revisión diversas autoridades federales y estatales. Son esos medios de impugnación los que dieron origen al amparo en revisión 1783/2024 y los que ahora serán resueltos por la Suprema Corte”, señaló el abogado.

La posición de Soto Ortuño, en su calidad de defensor, es que la Suprema Corte debe confirmar la sentencia recurrida y mantener la concesión del amparo, debido a que, desde su perspectiva, el procedimiento que permitió detener, imputar y sujetar a proceso a César D.J. dentro de la causa penal 1260/2017 transgredió límites constitucionales y convencionales que no pueden ser sustituidos por una comunicación diplomática.

“La regla de especialidad no debe entenderse solamente como una formalidad entre dos gobiernos. Constituye un límite al poder punitivo del Estado requirente y una garantía directamente vinculada con la libertad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la persona extraditada”, sostuvo.

Como complemento a la información, el abogado citó el artículo 17 del Tratado de Extradición, que establece como regla general que una persona extraditada no puede ser detenida, enjuiciada o sancionada por un delito distinto de aquel por el cual fue concedida su extradición, salvo que se actualice alguna de las excepciones expresamente previstas.

Por tanto, cuando el Estado mexicano pretende procesar a una persona por hechos diferentes, no basta con afirmar que existe una autorización. Es indispensable acreditar que el consentimiento fue solicitado, emitido, comunicado y utilizado de manera jurídicamente válida, y que el procedimiento respetó los derechos fundamentales que resultan afectados.

“Desde la perspectiva de la defensa, un trámite no puede quedar fuera del control constitucional por el solo hecho de ser denominado ‘diplomático’ o de ‘cooperación internacional’. Cuando sus efectos concretos permiten detener a una persona, ejecutar una orden de aprehensión, formularle imputación y someterla a un nuevo proceso penal, ese procedimiento tiene consecuencias directas sobre su libertad y debe sujetarse a los principios de legalidad, audiencia, defensa y seguridad jurídica”, sostuvo.

César Horacio D.J. fue detenido por autoridades estadounidenses en julio de 2020, en Miami, Florida, y extraditado a México en junio de 2022. Posteriormente ingresó al penal de Aquiles Serdán, donde enfrentó acusaciones por los delitos de peculado y asociación delictuosa.

Ahí permaneció hasta junio de 2024, cuando un juez local determinó que debería continuar su proceso penal en libertad condicional, bajo diversas medidas cautelares, entre ellas el uso de un brazalete electrónico para conocer en tiempo real su ubicación.

En diciembre de 2025 fue recapturado por agentes de la Fiscalía General de la República (FGR) en esta ciudad, en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida en mayo de 2024, por el delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido como lavado de dinero, tras recibir el aval del Gobierno de Estados Unidos conforme a la regla de especialidad.

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