Saltar al contenido

El gobierno mexicano cierra la ruta documental sobre cómo “El Mayo” Zambada terminó en Estados Unidos (nota de Juan Carlos Rodríguez en OEM-Informex)

La Cancillería, la Fiscalía y la Policía se turnan la responsabilidad sobre las gestiones tras la captura de Ismael Zambada: primero alegaron la inexistencia de documentos, pero cuando la SSPC reconoció que tiene las minutas, las reservó por cinco años Juan Carlos Rodríguez / OEM-Informex En el gobierno mexicano nadie generó ni archivó ningún documento […]

septiembre 15, 2026 · Por fernandosalvar
El gobierno mexicano cierra la ruta documental sobre cómo “El Mayo” Zambada terminó en Estados Unidos (nota de Juan Carlos Rodríguez en OEM-Informex)

La Cancillería, la Fiscalía y la Policía se turnan la responsabilidad sobre las gestiones tras la captura de Ismael Zambada: primero alegaron la inexistencia de documentos, pero cuando la SSPC reconoció que tiene las minutas, las reservó por cinco años

Juan Carlos Rodríguez / OEM-Informex

En el gobierno mexicano nadie generó ni archivó ningún documento sobre las conversaciones entre autoridades de México y Estados Unidos para descifrar cómo y quién diseñó la estrategia para sustraer a Ismael El Mayo Zambada y entregarlo a la justicia de Washington.

Cuatro solicitudes de transparencia enviadas por El Sol de México a tres dependencias federales —la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Fiscalía General de la República (FGR)— documentan las negativas y reservas de información.

En sus respuestas, las dependencias sugieren pasar a la “siguiente ventanilla”, en un ejercicio de burocracia circular en la que cada sujeto obligado se declara incompetente o “sin información localizada”, hasta que, en la única ocasión en que una dependencia admite que el material existe, lo hace para informar que permanecerá oculto durante cinco años.

Primera parada: la SSPC

Bajo la Ley de Seguridad Nacional, específicamente las reformas que regulan la actuación de agentes extranjeros en México, las agencias de inteligencia y seguridad extranjeras registradas en el país están obligadas a rendir informes periódicos a la SSPC sobre sus actividades a las autoridades mexicanas.

La SSPC, en conjunto con el Consejo de Seguridad Nacional, está facultada para solicitar a los enlaces del gobierno estadounidense reportes sobre la participación directa o indirecta de sus agencias en operativos que involucren el traslado no coordinado de personas desde territorio nacional.

Por tal motivo, el 10 de julio de 2026 este medio emitió la solicitud con folio 342069800112826 en la que pide a la SSCP “copia en versión pública de los oficios remitidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de Relaciones Exteriores entre el 25 de julio y el 30 de septiembre de 2024 mediante los cuales se hubiera solicitado realizar gestiones diplomáticas o requerir información al Gobierno de los Estados Unidos relacionada con la captura o traslado de Ismael Zambada García”.

Las fechas corresponden al periodo comprendido entre el día posterior a la captura del líder del Cártel de Sinaloa y el último día del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, a cuya administración le correspondió hacer las primeras gestiones para obtener una explicación sobre la misteriosa extracción de El Mayo Zambada, quien ha declarado que fue traicionado por Joaquín Guzmán López, hijo del narcotraficante Joaquín El Chapo Guzmán, para ser puesto en manos de autoridades estadounidenses.

En su oficio SSPC/UGAJDHT/DGTBG/03197/2026, del 8 de agosto de 2026, la dependencia turnó la solicitud a su Unidad de Planeación Estratégica y Vinculación Interinstitucional e Internacional. La respuesta, vía la Dirección General de Coordinación Internacional, fue tajante: tras “una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos”, no se localizó la información requerida.

HEREDEROS DEL MAYO ZAMBADA DEBERAN PAGAR DEUDA reuters
“El Mayo” Zambada fue condenado a cadena perpetua tras ser hallado culpable de tráfico de cocaína y fentanilo por la Justicia estadounidense. / Foto: Reuters

Segunda parada: la SRE

El mismo 10 de julio de 2026, la misma solicitud le fue planteada a la Cancillería (folio 340026800172826). La petición tenía fundamento porque, Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley sobre la Celebración de Tratados, la SRE es la encargada de emitir notas diplomáticas para requerir al Departamento de Estado de Estados Unidos aclaraciones oficiales sobre asuntos de interés binacional.

La coyuntura que dio origen a las solicitudes de El Sol de México fue la controversia que causó el hecho de que el Consejo de Seguridad Nacional (CNS) haya entregado a Mauro Alberto Núñez Ojeda, alias El Jando” a la justicia estadounidense, sin tomar en cuenta que se trataba del piloto que había trasladado a El Mayo Zambada a la frontera para ser llevado ante los tribunales estadounidenses.

Ese 10 de julio, la presidenta Claudia Sheinbaum solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) aclarar las condiciones de la entrega de El Jando, explicar si se tenía conocimiento de la relevancia del personaje y si durante los interrogatorios se pudo obtener información que ayudara a desvelar quién fue el cerebro de la operación para llevarse a El Mayo Zambada a espaldas de las autoridades mexicanas.

En respuesta a la solicitud de este medio, la Subsecretaría para América del Norte informó que no se generó ni se recibió documentación alguna al respecto. La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), por su parte, dijo no haber localizado antecedentes de solicitudes de asistencia jurídica mutua entre México y Estados Unidos relacionadas con el caso.

La SRE argumentó que, conforme al Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua, es la FGR la “autoridad coordinadora” designada para tratar con el Departamento de Justicia estadounidense.

“En este sentido, se sugiere dirigir su petición de información a la FGR, por considerar que la misma podría contar con información de su interés, ya sea través de la PNT o mediante su Unidad de Transparencia”, respondió la SRE a través del oficio UDT-06047/2026, fechado el 4 de agosto de 2026.

Tercera parada: la FGR

Atendiendo la sugerencia de la Cancillería, este medio solicitó el 5 de agosto a la FGR copia en versión pública de las minutas, listas de asistencia o registros de reuniones de trabajo celebradas entre el Fiscal General de la República y titulares de dependencias federales entre el 25 de julio y el 30 de septiembre de 2024 en las que se hubiera abordado la captura o traslado de Ismael Zambada García”.

Con el número de folio 450024600162626, la petición buscaba tener indicios de las líneas de trabajo del gobierno mexicano para identificar a los actores o agencias estadounidenses que estuvieron detrás del traslado de El Mayo Zambada, acto que detonó una pugna entre las facciones del Cártel de Sinaloa (La Mayita vs. Los Chapitos) y la consecuente crisis de violencia que este mes cumple dos años de haberse destapado.

El oficio FGR/UETAG/003907/2026, del 21 de agosto de 2026, respondió que la Oficina de la persona titular de la Fiscalía no localizó expresión documental alguna con esas características. Argumentó que la FGR “no se encuentra jurídicamente obligada” a generar ese tipo de documento, por lo que ni siquiera existe la obligación de que el Comité de Transparencia confirme una inexistencia formal.

Contrario a lo que expuso la propia Cancillería, la FGR respondió que “del análisis sistemático de las disposiciones aplicables, no se advierte obligación normativa, ni competencia material del sujeto obligado para poseer la información solicitada, ni existen elementos objetivos de convicción que permitan suponer razonablemente que dicha documentación deba obrar en los archivos institucionales”.

Cuarta parada: de regreso a la SSPC

La excepción llegó con una segunda solicitud dirigida a la SSPC (folio 342069800112726), esta vez sobre las minutas o acuerdos de las reuniones del Gabinete de Seguridad celebradas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024 en las que se hubiera incluido como punto del orden del día la captura o el traslado de Zambada —excluyendo expresamente anexos de inteligencia.

Aquí, por primera vez, la dependencia admitió que la información sí existe. El oficio SSPC/UGAJDHT/DGTBG/03196/2026 reconoce que la información obra en su poder, pero que se encuentra “clasificada en su totalidad con el carácter de reservada”, con base en el acuerdo CT/SSPC/EXT-31/A-01/13.11.2024, emitido por unanimidad en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la SSPC, celebrada el 13 de noviembre de 2024, por un periodo de cinco años.

El acuerdo citado como fundamento de la reserva corresponde, según el propio oficio, a una solicitud distinta —folio 332069824001733— y describe la reserva del “Sistema de Seguridad de Acuerdos RICPDF” y las claves de acceso y usuarios de ese sistema, no específicamente las minutas del Gabinete de Seguridad sobre el caso Zambada.

El caso Zambada, a más de dos años después de su captura, se mantiene como un episodio narrado casi exclusivamente desde Estados Unidos. En México, la respuesta institucional ha sido negar la existencia de los documentos por lo que sigue en la opacidad el cómo, con la anuencia de quién y bajo qué negociación, El Mayo terminó frente a una corte federal en Texas.

ESTE CONTENIDO ES PUBLICADO POR julioastillero.com CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE OEM-INFORMEX. Prohibida su reproducción.

Discover more from Julio Astillero

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading