Colectivo de Investigadoras e Investigadores por la Justicia Académica y Laboral (CIJAL)
La carrera académica en México suele requerir más de una década de formación especializada después de la licenciatura. Sin embargo, algunos requisitos presentes en convocatorias para acceso a becas posdoctorales o de contratación laboral dentro de la academia —como límites de edad explícitos (menos de 35 o 40 años) o exigencia de doctorados recientes (menos de 5 años)— son en los hechos, un mecanismo de exclusión laboral y generacional dentro del sistema académico.
La trayectoria típica de formación de un investigador incluye:
- Licenciatura (4 a 5 años).
- Maestría (2 años).
- Doctorado (alrededor de 4 años).
- Posdoctorado (de 1 a 5 años).
¡En promedio, 11 años más después de salir de la licenciatura! Pedir menos de 40 años a una persona investigadora con experiencia posdoctoral sería equivalente a exigir que una médica especialista o una cirujana con subespecialidad tenga menos de 35 años para poder trabajar, lo cual es discriminatorio.
El problema se agrava en un contexto en el que el número de doctores formados en México ha aumentado significativamente en las últimas décadas, mientras que la creación de nuevas plazas académicas ha crecido a un ritmo mucho más lento. El resultado es una población creciente de personas altamente calificadas que permanecen durante años en:
- Estancias posdoctorales, nacionales o al extranjero (este último, en ocasiones, puede derivar en emigración permanente).
- Contratos temporales.
- Posiciones académicas sin estabilidad laboral.
Se trata de toda una generación de personas investigadoras que ha pasado de los 35 o 40 años y que actualmente no está sujeta a contratación en muchas convocatorias que discriminan por edad, adjuntamos algunos ejemplos (https://drive.google.com/drive/folders/14HvlIL53x7yddnJklaSkoUpaSnPba0sP?usp=drive_link). Ésta discriminación por edad existe en 3 diferentes variantes en las convocatorias actuales. A continuación se presentan experiencias de un patrón institucional permanente:
- Límites de edad explícitos en algunas convocatorias.
En algunos casos, las convocatorias establecen límites de edad directos. Por ejemplo, una convocatoria académica del Colegio de Postgraduados establece como requisito:
“Tener una edad máxima de 36 años para mujeres y de 35 años para hombres.” Este tipo de criterios implica que quienes concluyen su doctorado después de esa edad queden automáticamente excluidos del proceso de selección.
El Subprograma de Incorporación de Jóvenes Académicos de Carrera (SIJA). Este subprograma constituye el mecanismo principal por el cual se contrata a nuevo profesorado investigador en la UNAM desde el 2014. Uno de los requisitos es ser menor de 39 años en el caso de mujeres y 37 años en el caso de hombres al inicio de la incorporación. Por ejemplo en la Facultad de Química, entre 2019 y 2024, el 81.2% fueron contratados por SIJA (https://quimica.unam.mx/avanza-la-facultad-de-quimica-en-sus-tareas-sustantivas-y-consolida-su-prestigio/, https://www.planeacion.unam.mx/informes/PDF/FQ-2023-2024.pdf ). Es el mismo caso para la COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA de la UNAM, donde en el período de 2014 a 2024, el 74.4% de las personas investigadoras fueron contratadas bajo este subprograma (https://www.planeacion.unam.mx/Memoria/2024/PDF/7.1-CIC.pdf ).
Fuente:
Colegio de Postgraduados. Convocatoria académica CP-CP-2025-002.
Programa de renovación de la planta académica de la UNAM. Subprograma de Incorporación de Jóvenes Académicos a la UNAM (SIJA).
- Preferencias por perfiles jóvenes.
En otros casos, el límite de edad aparece como criterio de preferencia. Una convocatoria académica del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav) señala que:
“Se dará preferencia a candidatas menores de 40 años y a candidatos menores de 38.”
Aunque no es un requisito obligatorio, este tipo de criterios puede influir en los procesos de evaluación. Sin embargo, es un secreto a voces que en la actual administración del CINVESTAV no se han contratado personas investigadoras mayores de 40 años.
Fuente:
Convocatoria académica del Cinvestav en ciencias biológicas.
- Requisitos indirectos: doctorado reciente.
Otro mecanismo frecuente es exigir que el doctorado se haya obtenido recientemente.
Por ejemplo, el programa de becas posdoctorales de la Universidad Nacional Autónoma de México establece que las personas solicitantes deben haber obtenido el doctorado en los cinco años previos al inicio de la estancia, salvo excepciones justificadas.
Fuente:
Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA), Programa de Becas Posdoctorales de la UNAM.
Algunos programas estatales de promoción científica también reproducen edadismo indirecto mediante criterios aparentemente técnicos. Por ejemplo, las convocatorias del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) han establecido como requisito que las personas solicitantes hayan obtenido el doctorado en un periodo máximo de cinco años previos a la convocatoria. Aunque la restricción no menciona explícitamente la edad, en la práctica favorece trayectorias académicas lineales y tempranas, y excluye a quienes obtuvieron el doctorado en años anteriores.
Fuente:
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT), Convocatorias del programa Investigadoras e Investigadores COMECyT y reglas de operación correspondientes.
Aunque estas condiciones buscan impulsar carreras tempranas, en la práctica excluyen a otros grupos etarios, para los que no existen convocatorias incluyentes.
4. Consecuencias de estas prácticas de discriminación directa e indirecta por edad en las convocatorias académicas.
- Exclusión de personas formadas con recursos públicos. La formación doctoral y posdoctoral representa una inversión pública acumulativa. Cuando los procesos de contratación académica establecen límites estrictos de edad, se corre el riesgo de restringir el acceso de personas investigadoras con formación financiada previamente con recursos públicos y evaluada positivamente por la SECIHTI. En estos casos, el sistema científico limita su propia capacidad de aprovechamiento de esa inversión, ya que parte de la comunidad académica altamente especializada queda excluida de las posiciones desde las cuales se produce conocimiento, se forman nuevas personas investigadoras y se generan innovaciones. Este tipo de restricciones puede reducir el retorno social de la inversión pública en formación avanzada.
- Exclusión por trayectorias no lineales. La combinación de un requisito de experiencia posdoctoral con límites de edad genera un criterio de elegibilidad que en la práctica sólo puede cumplirse en trayectorias académicas lineales, es decir, sin interrupciones. Esto introduce un sesgo estructural en el proceso de selección, reduciendo el número de candidaturas a un subconjunto específico de perfiles, dejando fuera trayectorias científicas valiosas que incluyen: periodos de formación prolongada, movilidad temporal hacia el sector productivo o gubernamental, responsabilidades de cuidado, personas con alguna discapacidad permanente, que hayan enfrentado alguna enfermedad incapacitante, etc.
- Exclusión por responsabilidades de cuidado. La discriminación etaria se agrava en el caso de las mujeres, quienes, por maternidad y otras responsabilidades de cuidado, enfrentan trayectorias laborales interrumpidas y sesgos de género, acumulando desventajas que impactan no solo sus ingresos actuales, sino también su autonomía económica en el presente y el futuro. (Fuente https://ciep.mx/genero-y-nomina-educativa-analisis-de-la-brecha-salarial/).
- Pérdida de diversidad del ecosistema científico. Las trayectorias profesionales no lineales permiten adquirir competencias clave asociadas con el liderazgo en investigación —como flexibilidad, adaptabilidad, empatía, conciencia organizativa y gestión de relaciones— que permiten a los investigadores e investigadoras desenvolverse eficazmente en entornos científicos actuales: complejos y cambiantes. Asimismo, los cambios en la trayectoria profesional no lineal son reconocidos como indicativos de potencial de innovación, al evidenciar curiosidad, iniciativa, capacidad de aprendizaje y determinación para enfrentar nuevos desafíos. Por el contrario, los sistemas de contratación que privilegian trayectorias académicas estrictamente lineales tienden a seleccionar perfiles con experiencias y redes similares, reduciendo la diversidad del ecositema científico. Esta homogeneidad favorece avances moderados dentro de modelos existentes, mientras que la innovación disruptiva suele surgir de la interacción entre experiencias y enfoques diversos. En consecuencia, limitar la diversidad de trayectorias profesionales puede restringir la capacidad del sistema científico para generar descubrimientos de alto impacto (Uzzi et al., 2013, Science, https://www.science.org/doi/10.1126/science.1240474 ).
Estas discriminaciones vinculadas con la edad en las convocatorias laborales es violatoria de las siguientes leyes:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículo 1ro, párrafo 5to: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ley federal del trabajo en su artículo 3ro, párrafo 2: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (LGMHCTI), párrafo V: “La inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en el Sistema Nacional, particularmente de las jóvenes, sin excluir a otros grupos etarios y con perspectiva de género”.
Las instituciones con estas prácticas de exclusión directa e indirecta aluden a su Autonomía para poder emitir convocatorias discriminatorias contrarias al marco jurídico vigente, esto a pesar de que La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido reiteradamente que la autonomía universitaria no excluye la rendición de cuentas ni la evaluación externa cuando median fondos públicos (por ejemplo, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cronicas_pleno_salas/documento/2016-11/cr_aut_univ-A_0.pdf, sobre universidades autónomas y auditorías federales). La autonomía no debe estar por encima de los derechos, particularmente cuando se trata de instituciones financiadas mayoritariamente con recursos públicos. En este sentido, la autonomía universitaria no puede interpretarse como una excepción al principio constitucional de igualdad de acceso al empleo sin discriminación por edad.
En el DOF del 17 de septiembre de 2025 se anuncia que uno de los objetivos del PROGRAMA Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 es “Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país” ( https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767978&fecha=17/09/2025#gsc.tab=0). Resulta alentador que la SECIHTI esté proponiendo soluciones a algunos de estos problemas estructurales. Sin embargo, resulta urgente hacer partícipes a otras instancias e instituciones públicas como la SEP, la ANUIES, la UNAM, el CINVESTAV, los consejos de ciencia estatales, y también invitar a la SECIHITI a que no promuevan estas prácticas discriminatorias y así no se desaproveche a todos estos adultos jóvenes altamente calificados que actualmente quedan fuera en estas convocatorias de contratación.
Por medio de la presente solicitamos amablemente su apoyo para la visibilización de estas prácticas discriminatorias contrarias al marco jurídico actual, que conducen a falta de equidad en los procesos de contratación de profesores investigadores.
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