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Comisiones del Senado aprueban creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (nota de OEM-Informex)

Senado de la República. Imagen ilustrativa. Foto: Galo Cañas | Cuartoscuro

Con 19 votos a favor, 10 en contra y una abstención las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron dicho dictamen

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Las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestarque permitirá al gobierno sustraer las cuentas de ahorros de las afores inactivas de trabajadores de 70 años en el caso del IMSS y de 75 en el caso del ISSSTE.

Con 19 votos a favor, 10 en contra y una abstención las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron dicho dictamen.

Por parte de la Comisión de Seguridad Social se obtuvieron 10 votos a favor y 5 en contra, así como una abstención de la senadora Patricia Mercado de MC; en tanto, de los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, se lograron 9 a favor y 5 en contra.

¿Cuáles serían las reformas para crear el Fondo de Pensiones?

El documento reforma y adiciona las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023. 

El propósito del dictamen es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados que será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.

¿A quiénes aplicará?

Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Estipula que en caso de que la o el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el INFONAVIT deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Para el caso de los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar y de igual forma, no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa.

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