Burocracia insurgente: Cinco verbos

Gandhi y Kannabiran
Gandhi y Kannabiran.

Federico Anaya-Gallardo

En México sabemos poco de la India. Muchos hablamos de Gandhi pero pocos podríamos relatar los detalles de su lucha por la independencia de su país. Es probable que muchos crean que su legado se resume en la lucha no violenta. Acaso nuestra referencia más sencilla sea la película Gandhi de Attenborough (1982). Sigamos el guión de esta superproducción holywoodense. En un primer momento, Attenboroug nos presenta a un Gandhi poco conocido, a bordo de un tren en Sudáfrica, año 1893. Es joven, va vestido con levita negra, cuello de pajarita y corbata negra. Un pasajero blanco se sorprende de ver un coolie (cargador de origen asiático) sentado en primera clase. El blanco se queja y exige que lo manden “a donde le corresponde”, los vagones de tercera clase. Gandhi explica que es abogado, que siempre viaja en primera clase y que tiene su boleto –mismo que ha comprado por correo. El pasajero blanco y el oficial ferroviario le dicen que no hay abogados coolies en Sudáfrica. La escena termina con el elegante Gandhi tirado en el piso de la siguiente estación. Este tipo de experiencias es lo que comprometerá al rico abogado, educado a la occidental, en la lucha por la igualdad.

Siguiente momento. Attenborough nos muestra a Gandhi visitando las inmensidades de la India rural. Han pasado tres décadas, son los años 1920s. En una provincia, Gandhi acompaña la organización de campesinos. (Acompañar: primer verbo relevante.) Las autoridades lo detienen y le acusan de “ataques a la paz pública” (como se diría hoy en México). Sus camaradas avisan a la prensa vía telegráfica y al día siguiente la sala del juzgado está llena de campesinos y reporteros. El juez trata de deshacerse del caso, imponiéndole una fianza en lo que dure el juicio. Gandhi se rehúsa a pagar. Viendo que su juzgado está rodeado por miles de campesinos, el juez fija la fianza en cero y lo libera. Al salir el licenciado Gandhi, quien ya no viste de levita negra sino el calzón y túnica de manta que le harán famoso, es aclamado por los pobres.

Último momento. De entre los campesinos que aclaman a Gandhi, surge un grupo de jovencitos de traje elegante. Le dicen que son amigos de un conocido suyo, Nehru, a quien conocieron en la escuela de Derecho en Cambridge, Inglaterra. Le ofrecen su ayuda. Gandhi acepta. Les explica que hay que documentar todo lo que ocurre en esa provincia: producción agrícola, precios, contratos, tipos de propiedad, abusos en préstamos e hipotecas, monopolios, y un largo etcétera que permitirá defender a la gente en contra de los abusos. “—Será peligroso”, les advierte. “—No tenemos compromisos urgentes”, contestan los jovencitos, en perfecto inglés británico. (Documentar: segundo verbo relevante.)

Quisiera pensar que uno de esos abogados jovencitos se llamaba Kandala Gopalaswamy Kannabiran o K.G. Kannabiran, pero es imposible –pues este abogado nació en Madurai, Estado de Tamil Nadu, en la punta sur de la India, en el año 1929, justo cuando la segunda escena de la película ocurría o pocos años después. Aparte, K.G. Kannabiran no acudió a una universidad en Inglaterra, sino que estudió en los años 1950s en Madrás (hoy Chennai) en la universidad de su estado. Para entonces, la India ya era independiente y Gandhi ya había sido asesinado. Sin embargo, para nosotros, que vivimos en las antípodas de la gran república india, las imágenes del cine que he recordado aquí nos pueden ayudar a comprender cosas relevantes aún cuando no sean exactas. Quiero pensar que los procesos sociales que llevaron a la India independiente de Gandhi y Nehru comprometieron a sus jóvenes a través de muchas escenas equivalentes a la que nos regaló el director de la película. (Comprometer-se: tercer verbo relevante.)

K.G. Kannabiran fue un abogado defensor de derechos humanos que litigó casos en defensa de la Constitución India de 1950. Ayudó a fundar y dirigió la Unión Popular para las Libertades Civiles (PUCL por sus siglas en inglés). En su vida destacaron los casos en los cuales se habían violado los derechos de minorías étnicas o de las castas “inferiores” (masacres, humillaciones públicas, actos de discriminación). Kannabiran acompañaba los procesos populares. El abogado Kannabiran logró que fuesen condenados no sólo los atacantes sino en ocasiones las autoridades que habían permitido o fomentado los abusos. Sus litigios tenían por objeto sentar precedentes y lograr que la corte suprema de la India expandiese la interpretación del texto constitucional. Kannabiran documenta los casos de los oprimidos, los lleva al juzgado y obtiene justicia.

La Constitución de la India de 1949-1950 establece una serie de derechos que la realidad social de la India deroga cada día. ¿Se trata de una mascarada legalista? No. Kannabiran creía que la Constitución imagina un país en el que rigen la igualdad, la libertad, el pluralismo, la no-discriminación y la justicia. Un país que elimina los lastres anti-libertarios que le heredó la colonización británica (hace poco) y la opresión de las castas superiores (hace mucho). Esta lucha aún sigue en el siglo XXI –la opresión es una costumbre rejega. Los textos constitucionales suelen ser más avanzados que la práctica social imperante. Por ejemplo, el Artículo 15 Constitucional indio prohibe la discriminación en razón de la casta –pero el sistema de castas permanece y pervierte la vida social de muchas regiones. (Imaginar constitucionalmente: cuarto verbo relevante.)

Las ideas de Kannabiran sobre la Constitución se parecen a las de nuestros abogados mexicanos, que hablan desde hace muchas décadas de la Constitución como “proyecto de Futuro”. Pero el abogado indio no se quedó en la retórica, como suele ocurrir en estas nuestras tierras. Decía que si la Constitución es proyecto pero la sociedad seguía llena de injusticias in-constitucionales, entonces había que reconocer que la Constitución llamaba a revolucionar a la sociedad. Y con ese ánimo litigaba. (Revolucionar la sociedad: quinto verbo relevante.)

A Kannabiran le tocó ser funcionario público, y desde esa posición desarrolló el concepto de burocracia insurgente. Si el deber del funcionario público es defender el proyecto imaginado por la constitución y ésta es un texto para revolucionar a una sociedad todavía dominada por injusticias, entonces el papel de la burocracia era ser activista y proactiva en la defensa de los derechos humanos. No era lícito quedarse esperando a que llegasen a la ventanilla los casos y luego “administrarlos” con desidia. Si el pueblo paga su salario, el primer deber del burócrata es comprometerse con el pueblo: salir de la oficina para acompañar las luchas de las comunidades y del pueblo. El poder debía ponerse al servicio de los derechos humanos documentando todo, proporcionando información detallada a la sociedad para que los más débiles puedan defenderse.

Suena raro… ¿verdad? Exótico y lejano, como la India de Gandhi. Pero resulta que es justo lo que ordena nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al menos desde 2011, en su Artículo Primero. Necesitamos muchos burócratas insurgentes. Suena imposible… No lo es. En México ha ocurrido. Dos ejemplos al vuelo: uno viejo y uno nuevo.

Viejo. Años 1920s. México estrenaba su Constitución y los campesinos movilizados exigían se cumpliese el reparto agrario consagrado en el Artículo 27. En los centros urbanos, los sindicatos estallaban huelgas y defendían los derechos previstos en el Artículo 123. Muchos abogados de derechas alegaban que era “indispensable” que primero se aprobasen las leyes secundarias y “luego” se aplicasen las normas constitucionales. Por la vía administrativa los gobernadores radicales, como Aurelio Manrique en San Luis Potosí (1924-1926), expropiaron haciendas y las entregaron como ejidos. Los antiguos propietarios interpusieron juicios de amparo. En alguno de estos, la Justicia Federal aceptó un interesante argumento presentado por la Comisión Agraria del estado: toda propiedad proviene del trabajo; los campesinos trabajan la tierra; los hacendados no trabajan la tierra; por lo mismo la propiedad corresponde a los campesinos. Aparte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Constitución es una “norma autoaplicativa” –es decir, que el deber de la autoridad administrativa es aplicarla aunque aún no exista norma reglamentaria.

Nuevo. Año 2013. En una universidad pública, dos mujeres denuncian violencia de género. La universidad no cuenta con reglamentación interna propia en esa materia. ¿Que debía hacer el abogado general? Los abogados de derechas de los 1920s aconsejaban cerrar la ventanilla y dejar que las mujeres buscasen atención en otra parte. El abogado general decidió atender a las mujeres presuntas víctimas porque (1) la Suprema Corte dijo desde hace casi un siglo que la Constitución es “autoaplicativa”; (2) el nuevo Artículo Primero tercer párrafo  de la Constitución obliga a toda autoridad a defender y proteger los derechos humanos desde 2011; (3) las universidades públicas son parte del Estado, pese a su autonomía; (4) las leyes federales y de la entidad federativa en materia de Víctimas y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen una serie de protecciones puntuales que toda autoridad –incluso la universitaria– debe cumplir; y (5) la obligación constitucional de proteger los derechos humanos incluía también el deber de asegurar al presunto agresor las garantías de audiencia y debido proceso –por lo que, aplicando la Constitución directamente se aseguraba un procedimiento razonable a todas las partes involucradas. La decisión fue criticada; extrañamente, con los viejos argumentos de las derechas patronales y propietarias del siglo pasado. Las costumbres injustas son rejegas. Pese a todo, el caso mencionado (junto con varios otros) sirvió a esa universidad pública para desarrollar protocolos que acompañen a las mujeres víctimas, documenten detalladamente los casos, comprometan a la autoridad, permitan imaginar constitucionalmente cómo es que debemos ejercer nuestros derechos humanos, y de este modo revolucionar la sociedad. Hoy día, incluso quienes criticaron la decisión de 2013 están debatiendo cómo mejorar esos protocolos.

Para conocer más de K.G. Kannabiran y su praxis constitucionalista “insurgente”, recomiendo el libro de su hija, Kalpana Kannabiran, Tools of Justice: Non-discrimination and the Indian Constitution (In Honour of K.G. Kannabiran). Nueva Delhi: Routledge, 2012.

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